Me ha surgido una interesante duda jurídica con respecto al art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que literalmente dice así:
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distintalocalidad.La controversia está en la interpretación de lo que se entiende por "distinta localidad". He estado buscando al respecto y he encontrado interpretaciones varias del tema.
Esta interpretación restrictiva de la Directora de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública (supongo que de la Administración del Estado, aunque no me queda claro): No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginY esta Sentencia de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza la interpretación restrictiva que hace la Administración: No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginHay poca jurisprudencia al respecto, por lo que veo, así que creo que será muy interesante que abramos este debate y si alguien ha encontrado algo más, que lo aporte.
Saludos,