Se me ocurren algunas cosas...
Se podría alegar en este tipo de procedimientos vulneración del articulo 14 CE, por desigualdad?, hay entidades que tienen como práctica habitual el aceptar la dación en pago a promotoras y constructoras, pero sin embargo no lo aceptan a particulares. Si el banco tiene una función social, no debería discriminar y dar un trato distinto segun sea un promotor o un particular.
Por otro lado, creo que es totalmente una estafa lo que hacen los bancos con algunos pisos. Imaginemos una persona que debe 120.000 de hipoteca, y que el banco se adjudica por el 50% (creo para subastas desiertas? ). Pues se adjudica una vivienda por 60.000, y el pobre desahuciado queda de por vida con una deuda civil (que no prescribe) de otros 60.000, en espera de le mejoren las cosas. Resulta que por otro lado, el piso se ofrece entre la cartera de pisos que el banco tiene para vender por 100.000, y se lo vende a un tercero. Me pregunto: ¿no podría ser constitutivo de un delito de estafa? pues el banco se la adjudicó por 60.000 y tres meses mas tarde se la vendió a otra persona por 100.000, ¿a cuento de qué le sigue debiendo otros 60.000?, al menos de enriquecimiento injusto? Todo ello es demostrable, porque ahora cuando visitas un banco para ver pisos te hacen la oferta por escrito. Además cualquier persona puede solicitar un histórico de la propiedad al Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la finca.
Saludos a todos!