Sin ánimo de prejuzgar nada, puesto que poca información tenemos, como punto de entrada podría ser la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el art. 22.3 se establece como falta grave
"No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal."
y en el 23.b como falta muy grave
"No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal."
A partir de ahí, se establecen una serie de sanciones en la propia norma (art. 47) que no me he mirado con el detalle suficiente para el caso. Pero tampoco descarto que exista otra norma que impida el pago. En la resolución del expediente estará la causa y en virtud de que norma no se procede al pago. Si no tiene resolución, se puede pedir con el objeto de comenzar los procesos de recursos administrativos y judiciales. Pero primero, conocer la resolución y la norma...
Saludos