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Autor Tema: DERECHO A LA JUBILACION  (Leído 3405 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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DERECHO A LA JUBILACION
« en: 11 de Diciembre de 2012, 10:05:59 am »
¿Pueden negar el derecho a la jubilacion si el afectado no esta al corriente de pago siendo autonomo? y de no poder pagar ¿que mecanismo preve la ley para acceder al derecho?


Desconectado Pravias

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #1 en: 11 de Diciembre de 2012, 10:51:49 am »
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Tendría que ver los años que lleva cotizados y si puede acceder a la "jubilación anticipada"
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Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #2 en: 11 de Diciembre de 2012, 13:07:26 pm »
me uno porque el tema me interesa. Especialmente por el insulto a nuestros mayores recientemente demorando la edad de jubilación en una sociedad automatizada donde se destruye empleo, no se genera sensibilidad ninguna por las personas, se antepone la máquina (automatización-robotización-mecanización) y de forma temporal - y espuria - se pretende equilibrar la balanza empobreciendo a los que ven la situación "negra" y desean jubilarse o prejubilarse (una de las primeras medidas por el exceso de mecanización o robotización).

Este insulto a nuestros mayores, junto con el gran timo del siglo XX (la inmigración como necesidad para equilibrar la balanza de la seguridad social para luego devolverlos arruinados a sus países de orígen). ¿ Si no había empleo para los locales cómo podía haberlo para los emigrados ?.


Desconectado jsoriguer1

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #3 en: 11 de Diciembre de 2012, 18:31:46 pm »
Si, 34 años, la jubilación la tiene concedida, pero no puede acceder a ella por ser deudor a la SS, la pregunta es si esta deuda es compensable, aplazable.

Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #4 en: 11 de Diciembre de 2012, 18:43:20 pm »
Creo que cuando se es deudor no te pagan toda la jubilación, sino que embargan una parte.
Y se lo van cobrando poco a poco.

Desconectado jsoriguer1

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #5 en: 12 de Diciembre de 2012, 09:51:14 am »
Esgrimidor ¿sabes de que Reglamento o Ley se ampara lo que tu dices?

Desconectado Pravias

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #6 en: 12 de Diciembre de 2012, 09:58:34 am »
Igual puede ser que esas deudas se compensen?, ley general tributaria
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Desconectado jsoriguer1

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #7 en: 12 de Diciembre de 2012, 23:21:55 pm »
Seguro que algo hay, pero la cuestión es encontrar el hilo para seguir adelante

Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #8 en: 12 de Diciembre de 2012, 23:27:21 pm »
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Esgrimidor ¿sabes de que Reglamento o Ley se ampara lo que tu dices?

Qué más quisiera. Ahora es cuando de verdad necesito a mis gurús. Pero para animarlos a venir les deseo a todos una Feliz Navidad.

Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #9 en: 12 de Diciembre de 2012, 23:30:34 pm »
Bueno yo es que una vez me encontré en la calle con un señor mayor que llevaba la camisa arrugada y le pregunté :
Es que no me dan la jubilación porque tengo deuda y estoy a ver cómo lo arreglo porque estoy enfermo.
Y al poco ya no lo oí quejarse. Tal vez porque la primera a la pronta es negarse, pero hay cuestiones que claman en democracia. Una cosa es constatar el incumplimiento y poner una "pequeña" sanción por el olvido para que no todos los contribuyentes hagan lo mismo, pero....... Yo creo que la jubilación se la tienen que dar en base al "tiempo que haya estado cotizando". Si ha pagado o no es harina de otro costal. Haberlo dado de baja o algo así. Ahora tiene derecho a cobrar. Eso es lo que pienso.


Desconectado Alfmonti

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #10 en: 13 de Diciembre de 2012, 09:24:18 am »
Sin ánimo de prejuzgar nada, puesto que poca información tenemos, como punto de entrada podría ser la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el art. 22.3 se establece como falta grave
 "No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal."
y en el 23.b como falta muy grave
 "No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal."

A partir de ahí, se establecen una serie de sanciones en la propia norma (art. 47) que no me he mirado con el detalle suficiente para el caso. Pero tampoco descarto que exista otra norma que impida el pago. En la resolución del expediente estará la causa y en virtud de que norma no se procede al pago. Si no tiene resolución, se puede pedir con el objeto de comenzar los procesos de recursos administrativos y judiciales.  Pero primero, conocer la resolución y la norma...

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #11 en: 14 de Diciembre de 2012, 03:06:46 am »
Alfmonti, pero los artículos parecen orientados al sector empresa más que al autónomo.

Es que sí a eso vamos imagínate que el que se quiere jubilar es un trabajador por cuenta ajena.....


Desconectado Alfmonti

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #12 en: 14 de Diciembre de 2012, 09:03:41 am »
Los dos artículos que he marcado afectan a los Autónomos. El capítulo en el que están incluidos se denomina expresamente:

CAPÍTULO III. INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
SECCIÓN I. INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILADOS

Además, los Autónomos no dejan de ser pequeños empresarios con capacidad, a su vez, para tener trabajadores contratados por cuenta ajena.

De todas formas, la cuestión es muy fácil, La Administración no suele dar un paso sin un soporte legal. Por tanto, se va la Seguridad Social, se pide la resolución y a partir de ahí se ve por donde nos andamos y que remedios hay.

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:DERECHO A LA JUBILACION
« Respuesta #13 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:07:57 pm »
Oído cocina