Un saludo a licenciado-as
Alguien que este mas al dia en materia tributaria me gustaria si me podria disipar una duda. Sere breve
hechos
Una pèrsona x juega a un sorteo x y gana 78000,€, La citada persona cobra una pension por invalidez total. La cuestion radica en dos dudas:
1.- si los premios siguen teniendo el derecho de gracia de no declararlo el año siguiente a cuando se saco el citado premio
2.- Si existe el derecho de gracia de excesion tributaria que si no me equivoco era de un año
3.- En caso de que tenga que declararlo en el proximo año: Este se determinan como aumento de patrimonio personal y en cuanto esta tasado.
Como siempre tanto estudiar y siempre recurriendo a los compañeros-
un afectuoso saludo
Lo primero habría que distinguir si son premios de juegos de azar exentos (hasta el 31/12/12) de la letra ñ del artículo 7 de la LIRPF (once, cruz roja, apuestas del estado,...) o si no lo están.
Eso del derecho de gracia, no lo había escuchado en mi vida, no se si te refieres a que el premio esta exento, pero que los rendimientos que generen en un futuro no,

En caso de que no este exento va a la base imponible general y tributará al tipo correspondiente.
Espero haberte ayudado