Yo entiendo que solo renuncia a la herencia de la fallecida, no a la de los abuelos (por ejemplo).
Ya te ha respondido Alien, pero si te queda alguna duda en relación a este extremo, el Codigo civil dice:
Artículo 924.
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 928.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Por otro lado si es menor de edad, la cosa es un poco más complicada pues el Artículo 271. dice en su punto 4., El tutor necesita autorización judicial:Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
Por lo tanto el tutor habrá de recabar la autorización Judicial para repudiar la herencia del menor.
Otra cosa que se puede hacer es aceptarla en beneficio de inventario.
Saludos.