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Autor Tema: herencia  (Leído 1519 veces)

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Desconectado yatedigo

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herencia
« en: 10 de Febrero de 2013, 15:44:41 pm »
Estimados compañeros:

A ver quien me resuelve lo siguiente:

1.- Mujer muere sin testar y carece de bienes.

2.- Deja un único heredero (forzoso), menor de edad.

3.- A la fallecida, y en su nombre al hijo de ésta, le reclaman deudas de la seguridad social y allí le dicen al tutor del fallecido que presente un escrito en el Juzgado y que con eso no le reclamarán las deudas.

- Pregunta: No hay procedimiento de testamentaría abierto. No quiere hacer la renuncia ante notario, en este caso ¿ante que juzgado debe presentarlo? (es una capital de provincia). Yo entiendo que solo renuncia a la herencia de la fallecida, no a la de los abuelos (por ejemplo).

Si alguien lo puede resolver, se lo agradecería. Saludos y a los que estamos de exámes, suerte.


La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

Desconectado alien

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Re:herencia
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2013, 16:56:52 pm »
Renunciando a la herencia, no pueden reclamarle deudas. Si presenta el escrito de renuncia, deja de ser heredero a todos los efectos

Al Juzgado de Primera Instancia más cercano del domicilio del menor

Saludos

Desconectado frede

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Re:herencia
« Respuesta #2 en: 12 de Febrero de 2013, 18:53:50 pm »
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Yo entiendo que solo renuncia a la herencia de la fallecida, no a la de los abuelos (por ejemplo).


Ya te ha respondido Alien, pero si te queda alguna duda en relación a este extremo, el Codigo civil dice:

Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.


Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Por otro lado si es menor de edad, la cosa es un poco más complicada pues el  Artículo 271. dice en su punto 4., El tutor necesita autorización judicial:Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

Por lo tanto el tutor habrá de recabar la autorización Judicial para repudiar la herencia del menor.

Otra cosa que se puede hacer es aceptarla en beneficio de inventario.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado yatedigo

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Re:herencia
« Respuesta #3 en: 12 de Febrero de 2013, 19:45:45 pm »
Gracias´a los dos. Es tal y como me imaginaba Frede, tendrá que presentar demanda en el Juzgado y nombrar defensor judicial del menor, para poder renunciar a la herencia. Saludos y gracias de nuevo.
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