Buenas, adjunto el articulo completo del código penal, lo tengo en formato pdf por lo que no se si alguien que lo tenga en formato papel u otra edición etc, podria aportar mas datos :
CAPITULO II
De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
Artículo 450.[Supuestos]
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la
comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de
multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera
igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para
que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga
noticia.
Ni en el articulo anterior ni posterior hace referencia al concepto de omision, yo marque la c, propio de omisión de garante, no lo se.. la verdad es que ofrece muchas dudas, si alguien quiere el código se lo envío sin problema.