y aún así, y aunque suspenda, sigo sin ver el por qué se tiene que hacer alusión a la acumulación de acciones, que también puede ser, al fin y al cabo se tiene que estudiar unas cuantas lecciones para llegar a la litispendencia; pero tampoco está mal argumentar la segunda pregunta en ver que existe un litisconsorcio pasivo, pues la responsabilidad puede ser tanto de la cadena como del representante, en ambos recae, y el mismo requisito, "la acción proviene de un mismo título o causa de pedir".
De veras, salvo la primera, que es a la que hay que contestar, sí o no, y yo creo que sí hay litispendencia, la segunda se debe contestar basándose en el litisconsorcio, mayormente por congruencia con el sí a la primera pregunta; la última ya es sólo una, y ésa se contempla en el Código.
si has puesto que no hay litispendencia, tienes que responder conforme a la acumulación de acciones, ¿por qué no? aunque sigo sin verlo,
