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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13  (Leído 68420 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #500 en: 14 de Febrero de 2013, 20:42:40 pm »
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Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.

La litispendencia. Requisitos.
Concepto.

La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.

Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.


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Bueno, supongo que o no nos hemos entendido, o yo la tengo mal y tu la tienes bien, no obstante el pronunciamiento del TS son requisitos para la excepción, es decir que no se aprecie litispendencia, pero esos requisitos son cumulativos, esto no se plantea en el caso, con lo cual el requisito de "indentidad subjetiva" si bien no existe, sí que existe la identidad en el resto, con lo cual la causa pende de la resolución del recurso de casación, a mi juicio sí que hay litispendencia, y desde luego, en los arts. que se nos ofrece en el mismo supuesto tenemos la solución.

Tengo que estudiar Civil II, lo dejo ya para cuando vea las notas, si estoy aprobada, aunque sea con el 5, ¡estupendo! en caso contrario para septiembre, ya estoy acostumbrada, lo único que me hace falta, es que no "pase nada que me impida presentarme".

Suerte compañero.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #501 en: 14 de Febrero de 2013, 20:44:31 pm »
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Pues no lo entiendo, ponen los articules de litisoendencia y el caso esta en el apartado de litispendencia.

Pues nada, el caso lo tengo mal, mi gozo en un pozo

no está tu gozo en un pozo; el art. 72 no entra para nada en ese supuesto., ;)

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #502 en: 14 de Febrero de 2013, 21:01:23 pm »
pues que alegria me das
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #503 en: 14 de Febrero de 2013, 21:16:40 pm »
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pues que alegria me das

¡menos mal que tengo incrustrado, prácticamente Civil II! me estoy aburriendo sobremanera estudiar lo mismo una y otra vez.

Si tenemos que pensar que existe acumulación de acciones, sería mucho tirar lidia15378; ¿cuántos petitum se da en ese supuesto para que podamos pensar que hay más de una acción? es absurdo, la acumulación de acciones se da cuando hay varias causas sobre una misma o varias personas, pero en ese supuesto únicamente hay una, "la violación del derecho a la intimidad", que se puede traducir en una indemnización por daños, pues claro, pero igualmente puede al final pagar la cadena televisiva y en el supuesto de que no lo haga, pues que una vez firme si le es desestimado el recurso, que pida la indemnización al presentador que dio la noticia; lo que no puede pedir es algo que no sabe si le va a ser concedido aún, ¿si le estiman el recurso? en qué causa va a basar también la petición contra el presentador, ¿más indemnización por vulneración del derecho a la intimidad? incluso sin mirar todos los arts. que se nos da en el supuesto, es de lógica; yo los utilicé, para indicar lo procedente respecto a la estimación de la litispendencia por el juez, para casi nada más. ???

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #504 en: 14 de Febrero de 2013, 21:32:09 pm »
Vaya lios te montas. La segunda pregunta se refiere al liticonsorcio. Por eso te pregunta si debia haber demandado a los dos a la vez. Y el liticonsorcio es ese artículo el 72, acumulación de acciones subjetivas. Entonces la respuesta es, si consideras que es un liticonsorcio necesario debes decir que si, que debía haber demandado a los dos y si consideras que es un litisconsorcio voluntario, es que no, que no hacía falta demandar a los dos.

La primera pregunta se refiere a la litispendencia y la segunda al liticonsorcio.

A riesgo de equivocarme. De todos modos en la resolucion de supuestos prácticos en Derecho nada es blanco o negro, hay grises, pues si no no haría falta procesos ni abogados.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #505 en: 14 de Febrero de 2013, 21:49:18 pm »
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Vaya lios te montas. La segunda pregunta se refiere al liticonsorcio. Por eso te pregunta si debia haber demandado a los dos a la vez. Y el liticonsorcio es ese artículo el 72, acumulación de acciones subjetivas. Entonces la respuesta es, si consideras que es un liticonsorcio necesario debes decir que si, que debía haber demandado a los dos y si consideras que es un litisconsorcio voluntario, es que no, que no hacía falta demandar a los dos.

La primera pregunta se refiere a la litispendencia y la segunda al liticonsorcio.

A riesgo de equivocarme. De todos modos en la resolucion de supuestos prácticos en Derecho nada es blanco o negro, hay grises, pues si no no haría falta procesos ni abogados.

¿debió D.A. haber demandado también a D.B., junto a la cadena de televisión "x" en el primer proceso?

Sí, debió de presentar la demanda, pues con ello hubiese formado un litisconsorcio pasivo necesario y suficiente, para en el supuesto de que no le indemnice la cadena televisiva, hacerlo el presentador. ¿¿Si me indicas dónde puedo ver una acumulación de acciones en ese litisconsorcio pasivo? en ese momento sí tenía que haber actuado con una acumulación subjetiva de acciones porque hay dos partes subjetivas, pero creí que te estabas refiriendo a la primera pregunta, sobre la litispendencia, y desde luego, el art. 72 no se refiere a ella. ???

No creo estar haciéndome ningún lío, sino que no estáis realizando las respuestas a las cuestiones en orden seguido de las preguntas; la cuestión del litisconsorcio pasivo que tenía que haber realizado en la primera demanda, quiere decir que realiza dos acciones respecto de la parte subjetiva, ¡buen repaso para septiembre si suspendo! :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #506 en: 14 de Febrero de 2013, 22:00:52 pm »
y aún así, y aunque suspenda, sigo sin ver el por qué se tiene que hacer alusión a la acumulación de acciones, que también puede ser, al fin y al cabo se tiene que estudiar unas cuantas lecciones para llegar a la litispendencia; pero tampoco está mal argumentar la segunda pregunta en ver que existe un litisconsorcio pasivo, pues la responsabilidad puede ser tanto de la cadena como del representante, en ambos recae, y el mismo requisito, "la acción proviene de un mismo título o causa de pedir".

De veras, salvo la primera, que es a la que hay que contestar, sí o no, y yo creo que sí hay litispendencia, la segunda se debe contestar basándose en el litisconsorcio, mayormente por congruencia con el sí a la primera pregunta; la última ya es sólo una, y ésa se contempla en el Código.

si has puesto que no hay litispendencia, tienes que responder conforme a la acumulación de acciones, ¿por qué no? aunque sigo sin verlo,  ???

Desconectado joselico40

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #507 en: 14 de Febrero de 2013, 22:37:24 pm »
Hola no creeis que a la pregunta de si podría estimarla de oficio se respondería con lo expuesto en el artículo 421.3?

Desconectado miguelan47

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #508 en: 15 de Febrero de 2013, 01:01:10 am »
Y no será la empresa responsable subsidiaria de la intromisión la intimidad que hace el presentador? En los casos de los comentarios ofensivos que se ralizan en los periódicos on line, jurisprudencialemnte se puede demandar al medio de comunicación y al usuario indistintamente cuando el juez mediante investigación averigue la identidad del autor del comentario-mensaje  ofensivo.

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #509 en: 15 de Febrero de 2013, 01:12:44 am »
Buafff  :o

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #510 en: 15 de Febrero de 2013, 02:11:51 am »
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Y no será la empresa responsable subsidiaria de la intromisión la intimidad que hace el presentador? En los casos de los comentarios ofensivos que se ralizan en los periódicos on line, jurisprudencialemnte se puede demandar al medio de comunicación y al usuario indistintamente cuando el juez mediante investigación averigue la identidad del autor del comentario-mensaje  ofensivo.

te estas quemando con esas cuestiones, sí, suelen ir siempre contra la mercantil, ¿por qué? porque subsidiariamente es responsable de los daños, de ahí que ni se molesten en incluir en las denuncias para reclamar "el dinerillo" a los que transmiten la noticia y, después puede pasar eso, que tenga que esperar a que le resuelvan al recurso de casación que in extremis han llegado, para poder ir contra el presentador,  ;)

la verdad es que lo otro, se suele dar más en la prensa escrita, ahí sí que se aseguran de meter un litisconsorcio pasivo en la demanda, por si acaso,  :o

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #511 en: 18 de Febrero de 2013, 09:28:06 am »
 :( pues a mi no se que me pasó que me quedé totalmente bloqueada, si consigo un 2 ya es mucho, que examen más malo, en fin
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Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #512 en: 18 de Febrero de 2013, 13:43:05 pm »
El caso de la segundam semana qué número es ?