Pufff, a mí también me ha parecido complicado. Yo también lo he enfocado como una constitucion de adopción que deniegan en primera instancia, y luego la audiencia la admite al enfocarla como una conversion de adopción simple en adopción plena.
La ley aplicable es la española, pero como su vecindad civil es catalana, el derecho común cede ante el derecho foral, y se aplica el codi catalán.
Y en la ultima pregunta he contado los requisitos para reconocer una adopción extranjera y los necesarios para convertir en plena una adopción simple.
No he salido nada convencida, cruzaremos los dedos porque es mi ultima asignatura!!
Suerte a todos!!