Pues viene a fijar los criterios para la prescripción de delitos y faltas tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010. Si me das tu correo intentare mandártela.
Dice lo que tu ya has apuntado: que hay una carencia de dos meses para incoar y si no se hace el tiempo sigue corriendo.
Yo entiendo como tu que ha prescrito por un día por mala actuación del Juzgado de Instrucción.
El caso es que es un incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre custodia (art. 618.2 CP) y ya tiene dos condenas más por los mismos hechos, con lo que las posibilidades de que hubiera prosperado son muy altas....¿tu le pedirías responsabilidad al Juzgado de Instrucción?. Los que trabajamos en ciudades pequeñas tenemos que tener un plus de cuidado porque te la pueden guardar....y se lo que me digo...Slds