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Autor Tema: PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS  (Leído 5823 veces)

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Desconectado Jose Carlos Segura

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PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« en: 23 de Enero de 2014, 11:46:41 am »
Si el 12/07/14 se presenta una denuncia en el Juzgado por unos hechos que ocurrieron el 19, 22, 23 y 26 de junio de 2013, se incoa juicio de faltas por auto de 26/12/13, y se fija la vista para el 05/03/14. Según el art. 132 del Código Penal ¿se puede entender prescrita la falta por incoarse a los 6 meses y un día de los hechos denunciados?..... 8)   


Desconectado abogado M

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2014, 23:30:36 pm »
   ¿Y no será que la denuncia se pone en el 2013? La interposición de la denuncia acusando a alguien concreto interrumpe el plazo durante dos meses. Durante esos dos meses hay que iniciar el procedimiento, pero no es el caso porque se hizo en diciembre, así que yo entiendo que hay prescripción.
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2014, 10:13:59 am »
Uff...efectivamente la denuncia se presentó en 12 de julio de 2013.....Y si prescribe por "culpa" de juzgado, ¿se podría pedir indemnización por el mal funcionamiento de la Justicia?....De todas maneras, en el auto de incoación de 26/12/13 y que viene firmado por el propio Juez -como es preceptivo- a pesar de hacer mención al art. 132 C.P. y a la STS, Sala 2ª 887/2012 de 12 de noviembre que fija los criterios para la prescripción, fija fecha para la vista, y esto me ha descolocado. ¿Que pensáis?...... 8)

Desconectado abogado M

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2014, 11:33:43 am »
   Como de costumbre, no puedo entrar en el Cendoj para ver esa sentencia del Supremo porque su buscador funciona como el culo, pero para mí está claro que el procedimiento se incoó el mismo día que prescribía la falta. ¿Dice algo interesante la sentencia esa?
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2014, 12:50:47 pm »
Pues viene a fijar los criterios para la prescripción de delitos y faltas tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010. Si me das tu correo intentare mandártela.
Dice lo que tu ya has apuntado: que hay una carencia de dos meses para incoar y si no se hace el tiempo sigue corriendo.
Yo entiendo como tu que ha prescrito por un día por mala actuación del Juzgado de Instrucción.
El caso es que es un incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre custodia (art. 618.2 CP) y ya tiene dos condenas más por los mismos hechos, con lo que las posibilidades de que hubiera prosperado son muy altas....¿tu le pedirías responsabilidad al Juzgado de Instrucción?. Los que trabajamos en ciudades pequeñas tenemos que tener un plus de cuidado porque te la pueden guardar....y se lo que me digo...Slds  8) 
   

Desconectado abogado M

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2014, 22:42:46 pm »
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Pues viene a fijar los criterios para la prescripción de delitos y faltas tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010. Si me das tu correo intentare mandártela.
Dice lo que tu ya has apuntado: que hay una carencia de dos meses para incoar y si no se hace el tiempo sigue corriendo.
Yo entiendo como tu que ha prescrito por un día por mala actuación del Juzgado de Instrucción.
El caso es que es un incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre custodia (art. 618.2 CP) y ya tiene dos condenas más por los mismos hechos, con lo que las posibilidades de que hubiera prosperado son muy altas....¿tu le pedirías responsabilidad al Juzgado de Instrucción?. Los que trabajamos en ciudades pequeñas tenemos que tener un plus de cuidado porque te la pueden guardar....y se lo que me digo...Slds  8) 
   

   ¿Se supone que defiendes a la madre? En ese caso yo recurriría la sentencia si fuera condenada, pero de ahí a pedir responsabilidades a su señoría va un trecho.
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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #6 en: 26 de Enero de 2014, 11:11:38 am »
A mí me salen 5 meses desde la fecha de denuncia a la incoación del juicio, o estoy equivocado.
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado abogado M

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #7 en: 26 de Enero de 2014, 16:34:22 pm »
   Lo que prescribe no es la denuncia, sino la falta cometida.
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
« Respuesta #8 en: 04 de Febrero de 2014, 13:04:59 pm »
Represento al padre NO CUSTODIO. Si hubiera sido él quien se lleva a la hija común estaríamos hablando de un delito. El agravio comparativo es más que evidente, ya que, en éste caso solo es una falta. Slds