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Autor Tema: Inhabilitación cargo público  (Leído 1930 veces)

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Desconectado sirbargiela

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Inhabilitación cargo público
« en: 14 de Mayo de 2014, 13:39:38 pm »
Hola, me gustaría me resolvierais una duda.

Una persona que ha sido inhabilitada para cargo público (era concejal) puede presidir una asociación sin ánimo de lucro (Asociación de vecinos)?

Gracias anticipadas.


Desconectado El Macias

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Re:Inhabilitación cargo público
« Respuesta #1 en: 17 de Mayo de 2014, 16:34:27 pm »

     Permite que opine aunque con ello no aclare tu duda .
   
     Para inhabilitar a alguien se debe de haber seguido un procedimiento concreto . Como resultado del mismo se decide ese "veredicto" (inhabilitado para cargo público) .
     Si esa persona era presidente de su asociación , bloque , etc antes de dictarse ese veredicto . Y del procedimiento en cuestión no se deduce ni se sospecha nada que afecte al cargo de presidente ¿por qué habría de dejarlo? . Y si todos los socios , miembros , integrantes de la asociación quieren , desean y exigen que esa persona sea su presidente ¿por qué no tendrían derecho? . Como digo ; la persona ha cometido "irregularidades" en un puesto concreto y sin embargo en el otro es un "fenómeno"... dejará aquel al que no es digno . Pero el otro...

Desconectado YYYO

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Re:Inhabilitación cargo público
« Respuesta #2 en: 18 de Mayo de 2014, 15:32:30 pm »
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Hola, me gustaría me resolvierais una duda.

Una persona que ha sido inhabilitada para cargo público (era concejal) puede presidir una asociación sin ánimo de lucro (Asociación de vecinos)?

Gracias anticipadas.

La inhabilitación se supone que será para ser concejal. De todas formas en la sentencia deben estar especificados los empleos y cargos sobre los que recae la esa inhabilitación.

De todas formas, si es una asociación privada no veo el problema.

Desconectado Pixar

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Re:Inhabilitación cargo público
« Respuesta #3 en: 26 de Mayo de 2014, 22:40:29 pm »
La respuesta sería que sí.

La inhabilitación para cargo público Afecta al concreto empleo o cargo público, aunque fuera electivo y a los honores que le sean anejos. Se puede imponer como pena principal o accesoria para penas de prisión inferiores a diez años.

Efectos: la pérdida del empleo, cargo público u honores a los que haga referencia expresa la sentencia será para siempre, sin que se puedan recuperar una vez cumplida la condena, ni optar a análogos durante el cumplimiento de la misma, aunque el artículo 30.1 e) de la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo pena de inhabilitación especial el acceder durante la condena a cualquier empleo de la Admón, sea análogo o no. A diferencia de la inhabilitación absoluta, ésta solo afectará a un empleo, cargo público u honor concreto y no a todos.

     

Desconectado El Macias

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Re:Inhabilitación cargo público
« Respuesta #4 en: 13 de Junio de 2014, 18:05:21 pm »


    Pido disculpas por subir este tema ; la intención es pedir a personas como Alfmonti y a Frede que no dejen de ayudar en este área jurídica ; se les echa de menos .