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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 77863 veces)

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Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #240 en: 17 de Febrero de 2015, 22:47:48 pm »
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No está mal, pero sí incompleta.
Está claro que con esta pregunta han ido a pillar, en fin....
Si por eso me han suspendido... ; ::)


Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #241 en: 18 de Febrero de 2015, 10:33:08 am »
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT

Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #242 en: 18 de Febrero de 2015, 10:34:06 am »
¿Créeis que es fundamental comprar el libro de casos prácticos para superar la asignatura?. Tengo los apuntes del grandísimo compañero José Vivero, pero imagino que éstos no contiene un número suficiente de casos, ¿verdad?
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #243 en: 18 de Febrero de 2015, 10:35:18 am »
Falcone en los casos prácticos ya van incluidos los casos del libro que mencionan en las tutorías.
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Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #244 en: 18 de Febrero de 2015, 10:42:17 am »
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Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte

Pues en el mínimo parece que tiene razón según la AETA se suman las tres cantidades. Esas cantidades difieren del código que recomiendan comprar y, repito, la interpretación del texto no indicaba esa suma pero si parte de la AETA será esa... Aggg  8)

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #245 en: 18 de Febrero de 2015, 10:52:22 am »
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Pues en el mínimo parece que tiene razón según la AETA se suman las tres cantidades. Esas cantidades difieren del código que recomiendan comprar y, repito, la interpretación del texto no indicaba esa suma pero si parte de la AETA será esa... Aggg  8)

Disculpa Pravias, pero pensé que el libro traería un montón de casos. Es que en los apuntes del compañero Vivero, en materia de IRPF, vendrán unos 38 casos... He pensado que tal vez sería un número insuficiente...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #246 en: 18 de Febrero de 2015, 10:52:22 am »
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Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte

Mirando la AETA sí parecen sumarse las tres candidades, lo que es un absurdo leyendo la ley literalmente. Pero es que es la única web, evidentemente de notoria referencia, que he leído (asesorías, páginas económicas...) que en el mínimo personal del contribuyente (¡ojo! no mínimo por ascendientes) aparece esa suma de tres cantidades y encima con otras cantidades que no aparecen reflejadas en el código recomendado para la asignatura.

Una tal asesoría alicante (con cifras del 2015):http://asesoriaalicante.es/minimo-personal-familiar-asesoria/

Desde nuestra asesoría fiscal queremos ayudarte en la aplicación del mínimo personal y familiar en la declaración de la renta, por lo que a continuación te esquematizamos los valores necesarios para ello según la situación de cada uno…

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

A) General ———5151€/año

B) Si se tiene más de 65 años—— 6069€/año

C) Si se tiene más de 75 años——7191€/año

No entiendo nada.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #247 en: 18 de Febrero de 2015, 10:56:51 am »
Anmec el artículo lo dice bien claro eres tu la que está intepretándolo mal.
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
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Desconectado miguelon69

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #248 en: 18 de Febrero de 2015, 11:01:07 am »
pero se puede entender que ese "adicionalmente" será al mínimo general. Es interpretación.
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #249 en: 18 de Febrero de 2015, 11:03:58 am »
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pero se puede entender que ese "adicionalmente" será al mínimo general. Es interpretación.

Pero por algo te ponen "adicionalmente" en la edad de 75 y no en la de 65. En las dos pone que "aumentará" al importe general, pero sólo en la edad de 75 pone "adicionalmente". Si es que está claro, el problema es que en el examen con tan poco tiempo no te da tiempo a pensar todo esto.

Desconectado anmec

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #250 en: 18 de Febrero de 2015, 11:10:28 am »
No, no, yo es que leyendo el artículo lo veo claro... Al mínimo se le aumentará "adicionalmente", no vincula ese "adicionalmente" a las dos cantidades. Pero bueno, esas dudas determinan la escasa claridad de la norma.

Es que estoy mirando múltiples webs y todas, asesorías profesionales, páginas económicas, como la que puse antes al azar en una  búsqueda por google, indican esa suma al mínimo del contribuyente. Estoy por llamar a la AETA  8)

Otra cosa. En el caso de que fuesen esas dos cifras reitero que el código que en el año 2014 yo he comprado no vienen, como es lógico, el cambio de cantidades con lo que el departamento, si piden una cifra concreta, tengan en cuenta ese dato ya que es el libro recomendado en la guía para este curso.

Suerteeee

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #251 en: 18 de Febrero de 2015, 11:20:17 am »
¿sabéis cuando pondrán las respuestas en el curso virtual?
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #252 en: 18 de Febrero de 2015, 11:20:36 am »
A ver, yo no sume las tres cantidades. Lo hice como tú dices, precisamente porque lleva a confusión y más en el momento del examen que son todo nervios y la presión del tiempo.
Pero es que ahora leyendo detenidamente y con tiempo para pensar lo veo claro. Si no se sumaran las tres cantidades, hubieran puesto tres epígrafes no? Pero solo han puesto dos: uno con la cantidad general, y un segundo con las cantidades a sumar.
No se, yo estoy a la espera de que cuelguen de una vez las soluciones, porque aquí no hay nada claro hasta ese momento.

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #253 en: 18 de Febrero de 2015, 11:24:45 am »
Si el mínimo a partir de los 75 años fuera otra cantidad que su sumara a la principal lo pondría de forma separada igual que los 65 años y no como una coletilla en el párrafo de los 65 y no diría adicionalmente.
Porque ves en los 65 años como no ha usado el adicionalmente?
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Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #254 en: 18 de Febrero de 2015, 11:29:22 am »
Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF) No puedes ver los enlaces. Register or Login
Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
En tributación conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #255 en: 18 de Febrero de 2015, 11:45:10 am »
La respuesta que deben dar por válida en vista de la chapuza de pregunta es "adiccionalmente 1.122 e" sin pararse en sumas y demás. Creo que después de todo lo que se lleva debatiendo en el foro y el pie que da el párrafo a interpretaciones, no es justo que después de saber el artículo, y que cada uno haya interpretado como bien decís lo que ha podido en función de nervios, tiempo y todo lo que es un exámen, que vaya a misa lo que ellos quieran interpretar o dar por válido. Considero, pero es mi humilde opinión que tanto para los que han sumado las dos cantidades como las tres, como que han puesto la literalidad del artículo la pregunta no puede ser puntuada con un 0.
panta rei

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #256 en: 18 de Febrero de 2015, 12:34:28 pm »
visto lo visto, que la anulen o la den 2 puntos tanto si se suman los tres como si se suman los dos.  ;D
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #257 en: 18 de Febrero de 2015, 13:01:40 pm »
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La respuesta que deben dar por válida en vista de la chapuza de pregunta es "adiccionalmente 1.122 e" sin pararse en sumas y demás. Creo que después de todo lo que se lleva debatiendo en el foro y el pie que da el párrafo a interpretaciones, no es justo que después de saber el artículo, y que cada uno haya interpretado como bien decís lo que ha podido en función de nervios, tiempo y todo lo que es un exámen, que vaya a misa lo que ellos quieran interpretar o dar por válido. Considero, pero es mi humilde opinión que tanto para los que han sumado las dos cantidades como las tres, como que han puesto la literalidad del artículo la pregunta no puede ser puntuada con un 0.

Por pedir que no quede! Pero no creo que tengamos esa suerte.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #258 en: 18 de Febrero de 2015, 13:13:40 pm »
Hola,

A ver, no filosofemos con el Código.

El artículo no puede ser más claro desde el puento de vista literal y además teniendo en cuenta el espíritu de la norma. NO ADMITE NINGUNA INTERPRETACION. DICE LO QUE DICE.

A más edad implica una mayor deducción; este es el espíritu de la norma.

Entonces:
Con caracter general   .........  a
Si tiene más de 65 años   ..............  b
Si tiene mas de 75 años     ADICIONALMENTE  .....  c
RESPUESTA: a+b+c

Os cuento un experimento:
He sometido esta cuestión a una persona que nunca ha tenido contacto con el derecho, ni con la fiscalidad... a ver qué respondía, cómo lo entendía....

Leyó despacio el precepto y su respuesta fue inmediata: "sin duda es la suma de las tres".

Saludos
Francisco

Desconectado miguelon69

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #259 en: 18 de Febrero de 2015, 13:15:33 pm »
seguro que es político.  ;D
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