Hola tevivi, precisamente acabo de plantear una duda en el curso virtual en referencia a este artículo, está claro que cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los importadores serán responsable solidarios, lo dice claramente el 87.dos.3º.
Lo que no tengo tan claro y en respuesta a una pregunta pasada de examen es que por una parte al final del 87.uno dice " A estos efectos , la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder " y después en la redacción del punto dos.....También serán responsables solidarios del pago del impuesto...1º,2º,3º.
Mi duda es si al responder a la pregunta de, si es posible que el agente de aduanas que gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso.
Si solamente es responsable de la sanción la respuesta es NO y si es responsable solidario sería SI.
¿Alguien puede dar algo de luz a esto? 
Saludos y mucha suerte.
Albermar, es complejo este artículo pero rebuscando información llegué a esta conclusión:
Los Agentes de Aduanas pueden ser declarados Responsables solidarios (cuando actúan en nombre propio y por cuenta de los importadores - art. 87.2.3 LIVA) y por tanto la Administración puede exigir el pago del tributo al deudor principal o al Agente, esto es, a cualquiera de ellos.
Pero pueden ser declarados Responsables subsidiarios (cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes) de acuerdo con art. 87.3 LIVA. En este caso y conforme al art. 41 LGT la Adm. debe declarar previamente fallido al deudor principal antes de derivar al agente esta responsabilidad subsidiaria.
En cuanto a las sanciones, dice la LGT en art. 41.4 que la Responsabilidad no alcanzará a las sanciones SALVO las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. Yo lo que deduzco de la literalidad del artículo 87 es que la SANCIÓN es procedente si la declaración de Responsabilidad es Solidaria no así en caso de Responsabilidad subsidiaria. Es lo que me parece a mí porque el art. 87.2.3 se aplica a la persona (sea o no Agente de aduana) y entidad.
Por otra parte hay que traer a colación lo que dice la LGT:
Artículo 43 Responsables subsidiarios
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
Este artículo fue modificado en 2008 y lo que conllevó que la deuda aduanera fuera eliminada porque contradecía la doctrina del Tribunal de Justicia de la U.E y quiso establecer que desde la entrada en vigor del Código Aduanero el legislador comunitario ha pretendido establecer los requisitos para determinar las personas deudoras de la deuda aduanera.
Sin embargo, en la LIVA, se sigue reflejando la responsabilidad del pago del IVA como indica el artículo 87.1 : “deuda tributaria que corresponda satisfacer al Sujeto Pasivo”, trantándose de la R. Solidaria con sanciones. Y si se trata de R. Subsidiaria “del pago del Impuesto..” (art. 87.3).
En fin, esto es lo que puedo aportar y he dado algunas vueltas al artículo. Te recomiendo que visualices una Sentencia del T.Supremo de un R.Casación unificación de doctrina y que versa sobre la R.subsidiaria a un Agente aduanero. Es de fecha 12 de Septiembre de 2013 (Núm 4403/2012).
Un saludo