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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 77814 veces)

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Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #340 en: 29 de Abril de 2015, 20:27:20 pm »
Hola compañero. Está bien respondido el caso porque no hay sujeción al IVA y el empresario español no  lo repercute  a la Sociedad portuguesa. Factura por tanto sin IVA y la razón de ello es que los servicios  se entienden localizados en el país donde esté establecido el empresario o profesional destinatario de los servicios según la regla general de localización de servicios contemplada en el artículo 69 de la Ley del IVA. Así pues esta cesión tributará en Portugal. (Sede del destinatario)
Si fuera un particular portugués si tributaría en España y el empresario español tendrá que repercutir el IVA al emitir la factura. (Sede del prestador)

El artículo 69.1 parte de que "el destinatario sea empresario" (en este caso se cumple porque la Sociedad portuguesa lo es) pero añade "y radique en el citado territorio" (es decir, en el de aplicación del Impuesto y que es España), por tanto, la 2ª parte no se cumple.

Si se tratara de un empresario y tiene en nuestro territorio su sede de actividad, establecimiento permanente,..la norma considera que el lugar de realización de servicios es España y ello con independencia de donde esté establecido el prestador de servicios y el lugar desde que los preste.

Ejemplo: Una empresa  China cede la patente a una empresa española. La ley considera que la prestación de servicios tiene lugar en España de ahí que no importe donde esté establecido el prestador de servicios y lugar desde que se presten.

Creo que es así.  :)









Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #341 en: 29 de Abril de 2015, 21:18:33 pm »
Si, también lo veo así, pero lo que descoloca es el final del art.

 "con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste"

O sea, que el si fuera un empresario portugues y los servicios fueran prestados des desde España, por ejemplo, tributaría Iva.

¡Vaya!

Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #342 en: 29 de Abril de 2015, 21:56:50 pm »
Es que aunque los servicios fueran prestados en España (la cesión pudo haberse hecho en España, que por otra parte será lógico), el destinatario aunque es profesional,  está radicado en Portugal y no en España. El empresario español no puede repercutirle el IVA y será el empresario Portugués quien tenga que auto-repercutirse el IVA, es decir, mediante la inversión del Sujeto Pasivo se evita que el empresario español tenga que darse de alta en Portugal para repercutir el IVA de la cesión.
Simultáneamente deben cumplirse dos cosas:

      -Que el destinatario sea empresario (En este caso el destinatario es Portugués)
      -Que tenga la Sede en nuestro territorio, el establecimiento permanente, .....

Como tú dices, si el empresario es portugués, aunque los servicios fueran prestados desde España,.....No se tributaría por IVA español ¿Por qué? Por que el destinatario de los servicios no está ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto (España).

A ver si lo dije bien....... ;D



Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #343 en: 29 de Abril de 2015, 23:39:13 pm »
Gracias Malomos, me ha quedado claro lo del 69, nunca hublera dicho que el 69 fuese tan complicado!

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #344 en: 30 de Abril de 2015, 09:10:50 am »
Hay ciertos artículos en el iva que son como un trabalenguas, hay que leerlos hasta el final  ::)
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Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #345 en: 01 de Mayo de 2015, 19:05:04 pm »
Vivero supuesto 7 de ITPOAJD

Compra de vivienda con subrrogación de la escritura

Compra:

Art  7.1 A Las transmisiones onerosa por actos inter vivos de toda calse de bienes...
 
Art 10.1 La base inponible está constituida por el valor real...

Cuota tributaria (Vivero no lo pone)

Art 11 La cuota tributaria se obtendrá...

Subrogación:

Considera que no tributa.

La pregunta es si la subrogación está afectada por el 31.1 AJD.

Saludos

 





Desconectado tevivi

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #346 en: 04 de Mayo de 2015, 09:11:02 am »
Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #347 en: 04 de Mayo de 2015, 22:57:12 pm »
¿Alguien tiene claro el Art 31 ITPO?

Desconectado ALBERMAR

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #348 en: 05 de Mayo de 2015, 01:20:47 am »
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¿Alguien tiene claro el Art 31 ITPO?

Pues si te sirve de algo, yo conseguí entenderlo cuando en los supuestos resueltos de Vivero  me di cuenta que en el punto 1. Ponía cuota fija y en el 2. Cuota variable.

art. 31
1. Cuota fija. las matrices y las copias....

2. Cuota variable, gradual o proporcional. Las primeras copias de escrituras y.....
Al entender que el punto 1. Solo se refería a la cuota fija y el punto 2. Sólo a la variable me quedó más claro.

Espero no haberte liado más  :o
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado ALBERMAR

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #349 en: 05 de Mayo de 2015, 01:35:50 am »
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Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!

Hola tevivi, precisamente acabo de plantear una duda en el curso virtual en referencia a este artículo, está claro que cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los importadores  serán responsable solidarios, lo dice claramente el 87.dos.3º.
     Lo que no tengo tan claro y en respuesta a una pregunta pasada de examen es que por una parte al final del 87.uno dice " A estos efectos , la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder " y después en la redacción del punto dos.....También serán responsables solidarios del pago del impuesto...1º,2º,3º.
   Mi duda es si al responder a la pregunta de,  si es posible que el agente de aduanas que gestiona la importación de unos bienes en nombre propio  y por cuenta del importador puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso.
Si solamente es responsable de la sanción la respuesta es NO y si es responsable solidario sería SI.
¿Alguien puede dar algo de luz a esto? :-\

Saludos y mucha suerte.
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #350 en: 05 de Mayo de 2015, 09:25:19 am »
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Pues si te sirve de algo, yo conseguí entenderlo cuando en los supuestos resueltos de Vivero  me di cuenta que en el punto 1. Ponía cuota fija y en el 2. Cuota variable.

art. 31
1. Cuota fija. las matrices y las copias....

2. Cuota variable, gradual o proporcional. Las primeras copias de escrituras y.....
Al entender que el punto 1. Solo se refería a la cuota fija y el punto 2. Sólo a la variable me quedó más claro.

Espero no haberte liado más  :o


Lo que no tengo claro es que una operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (31.2) pero si a la fija (31.1), si es así en el supuesto 13 Vivero, la escritura de prestamo  estará sujeta al ITPO pero exenta y no sujeta al 31.2 pero si al 31.1, cosa que no pone.

¿es asi?

Saludos



Desconectado rogelt

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #351 en: 05 de Mayo de 2015, 10:19:12 am »
Según sea quien conceda el préstamo
- Si es un particular el que concede el préstamo, se produce una transmisión patrimonial sujeta a ITP (art. 7. 1. B),aunque luego esté exenta. Como el ITP es incompatible con cuota gradual (art. 31.2) no paga gradual. Recordad que la cuota fija se paga siempre.
- Si es un banco, es un prestación de servicios sujeta a IVA (art 11. 12), aunque luego este exento. El IVA si es totalmente compatible con cuota gradual, luego tendrá que tributar por gradual y por fija porque se paga siempre.

Desconectado malomos

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #352 en: 06 de Mayo de 2015, 05:22:10 am »
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Hola tevivi, precisamente acabo de plantear una duda en el curso virtual en referencia a este artículo, está claro que cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los importadores  serán responsable solidarios, lo dice claramente el 87.dos.3º.
     Lo que no tengo tan claro y en respuesta a una pregunta pasada de examen es que por una parte al final del 87.uno dice " A estos efectos , la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder " y después en la redacción del punto dos.....También serán responsables solidarios del pago del impuesto...1º,2º,3º.
   Mi duda es si al responder a la pregunta de,  si es posible que el agente de aduanas que gestiona la importación de unos bienes en nombre propio  y por cuenta del importador puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso.
Si solamente es responsable de la sanción la respuesta es NO y si es responsable solidario sería SI.
¿Alguien puede dar algo de luz a esto? :-\

Saludos y mucha suerte.

Albermar, es complejo este artículo pero rebuscando información llegué a esta conclusión:

Los Agentes de Aduanas pueden ser declarados Responsables solidarios (cuando actúan en nombre propio y por cuenta de los importadores - art. 87.2.3 LIVA) y por tanto la Administración puede exigir el pago del tributo al deudor principal o al Agente, esto es,  a cualquiera de ellos.

Pero pueden ser declarados Responsables subsidiarios (cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes) de acuerdo con art. 87.3 LIVA. En este caso y conforme al art. 41 LGT la Adm. debe declarar previamente fallido al deudor principal antes de derivar al agente esta responsabilidad subsidiaria.

En cuanto a las sanciones, dice la LGT en art. 41.4 que la Responsabilidad no alcanzará a las sanciones SALVO las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. Yo lo que deduzco de la literalidad del artículo 87 es que la SANCIÓN es procedente si la declaración de Responsabilidad es Solidaria no así en caso de Responsabilidad subsidiaria. Es lo que me parece a mí porque el art. 87.2.3 se aplica a la persona (sea o no Agente de aduana) y entidad.

Por otra parte hay que traer a colación lo que dice la LGT:
Artículo 43 Responsables subsidiarios

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

 e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

Este artículo fue modificado en 2008 y lo que conllevó que la deuda aduanera fuera eliminada porque contradecía la doctrina del Tribunal de Justicia de la U.E y quiso establecer que desde la entrada en vigor del Código Aduanero el legislador comunitario ha pretendido establecer los requisitos para determinar las personas deudoras de la deuda aduanera.

Sin embargo, en la LIVA, se sigue reflejando la responsabilidad del pago del IVA como  indica el artículo 87.1 : “deuda tributaria que corresponda satisfacer al Sujeto Pasivo”, trantándose de la R. Solidaria con sanciones. Y si se trata de R. Subsidiaria “del pago del Impuesto..” (art. 87.3).

En fin, esto es lo que puedo aportar y he dado algunas vueltas al artículo. Te recomiendo que visualices una Sentencia del T.Supremo de un R.Casación unificación de doctrina y que versa sobre la R.subsidiaria a un  Agente aduanero. Es de fecha 12 de Septiembre de 2013 (Núm 4403/2012).

Un saludo



Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #353 en: 06 de Mayo de 2015, 11:41:24 am »
Disculpad que cambie de tercio, pero comienzo a arrancar ahora...; por favor, dos cuestiones básicas:
1- Los apuntes y casos de Vivero son de 2012-13; ¿os estáis preparando acorde con ellos o han quedado desfasados por reformas?....

2- Las audio-clases del profesor Ferrándis, ¿créeis que seguirá siendo material adecuado?...

Aprovecho para daros gracias mil. Os veo supermetidos en la asignatura.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #354 en: 06 de Mayo de 2015, 11:50:39 am »
Jolín...., ya veo una reforma notable en 2014   :P


"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado fridus63

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #355 en: 06 de Mayo de 2015, 17:56:23 pm »
En la guía básica de la asignatura te señala:
"En todo caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Se tendrán en cuenta las normas que estuvieran vigentes al comienzo del Curso Académico. En consecuencia, no se exigirán las que fueran aprobadas durante él, sin perjuicio de que, a título informativo, se den a conocer a los alumnos.
2) Resulta altamente conveniente que quienes utilicen alguna edición anterior del Manual recomendado comparen su contenido con el de la última edición y tomen buena nota de todas las modificaciones introducidas.
3) En la resolución de los casos prácticos objeto de las pruebas de evaluación continua y de las pruebas presenciales no debe utilizarse una legislación que estuviese ya derogada al inicio del curso académico."
Yo creo que es válido el material actualizado a septiembre de 2.014 con lo que los casos prácticos los has de responder con el código vigente a dicha fecha. Lo importante de la reforma fiscal del 2014 se aprobó después del inicio del curso y en cuanto al material que señalas yo creo que, en general, no está desfasado pero es básico hacerlo con el código tributario comentado.
Un saludo.

Desconectado Falcone

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #356 en: 06 de Mayo de 2015, 18:06:00 pm »
Agradezco mucho tu comentario, fridus.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado ALBERMAR

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #357 en: 06 de Mayo de 2015, 21:42:24 pm »
Muchas gracias malomos por tu explicación  :)
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado tevivi

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #358 en: 07 de Mayo de 2015, 14:58:34 pm »
Muchas gracias Albermar y Malomos por vuestra detallada explicación sobre la responsabilidad del agente de aduanas.

La LIVA es compleja y a veces cuesta mucho entender algunos artículos, a pesar de haberlos leído 10 veces...

Gracias por vuestra ayuda y mucho ánimo con el estudio.

Suerte para todos!

Desconectado jsoriguer1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #359 en: 07 de Mayo de 2015, 21:23:26 pm »
El Art. 20 Uno 22 A) LIVA indica que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones...

Entiendo que a éste Art. se puede acoger el vendedor, no el comprador?

Viene a cuento esta duda por el supuesto 23, en que Vivero lo aplica a una compra, para mi incorrecto.

saludos