Estaré agradecida si alguien puede aportar ideas a una cuestión propuesta por una persona allegada que me ha planteado el siguiente caso:
Ha presentado una denuncia por la vía penal y en la sentencia el juez ha declarado "prescrito" el delito por haberse superado el plazo para reclamar, tomando como "dies a quo" el día en que presuntamente se ha cometido dicho delito. En dicha sentencia el juez penal no hace valoración alguna de la responsabilidad civil y en la instrucción ha ejercido la defensa el Ministerio Público. Ahora pretende resarcirse de la acción civil en contra del demandado penalmente pero como han pasado bastantes años yo creo que ya no puede ejercitar la acción civil porque desde que se ha cometido el delito han pasado más de 15 años. (plazo para ejercitar las acciones personales) cuando provienen de un delito que no sea calumnia ni injuria.
No tengo muy claro cuando comienza el dies a quo para iniciarse la prescripción de la responsabilidad civil. He leído el Código civil hasta el hartazgo y la teoría me la sé sin embargo no sé que contestarle. Él no sabe si esta acción civil prosperará.
