Buenas, tenía una duda acerca de la interpretación de una ley de la Nueva Recopilación de Castilla.
Se trata de la ley III del título IV del libro VIII (pág 343).
Si un hombre poseedor de un navío, es decir, rico y habitante de una ciudad castellana injuria al rey ¿qué pena le caería?
Aquí se encuentra la ley:
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