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Autor Tema: derecho sucesiones PRETERICION  (Leído 2107 veces)

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Desconectado jlynoe

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derecho sucesiones PRETERICION
« en: 08 de Enero de 2015, 17:55:58 pm »
Buenas tardes compañeros.
A ver si me podéis echar un cable
No consigo entender el apartado de PRETERICION
Se el concepto : Olvido en testamento de un heredero forzoso
Pero alguien me puede explicar de forma clara sus efectos, es decir PRETERICON INTENCIONAL Y NO INTENCIONAL?
No entiendo la explicación de que no afecta a legítima o reduce institución de heredero....
Alguein lo ha entendido bien con ejemplo claro?
Gracias


Desconectado mnieves

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Re:derecho sucesiones PRETERICION
« Respuesta #1 en: 08 de Enero de 2015, 21:40:52 pm »
Hola jlynoe

Espero que este cable se lo suficientemente fuerte.

Bien, como sabes el concepto, te voy a poner ejemplos de la preterición intencional y de la no intencional, esos ejemplos de "calle" que siempre he usado para entender los Civiles.

Te pongo en lenguaje coloquial ese concepto, ya que sólo cabe en el ámbito de la sucesión testamentaria (si no se hace testamento no se puede olvidar queriendo o no queriendo de nadie), ¡cómo esta hija me ha hecho esto, pufff, hago caso omiso de ella!, eso es preterir a una persona.

Voy con los ejemplos.

Preterición intencional: Una hija no presta atención a su padre sobre el futuro marido que ha elegido, y encoraginado le dice, siiiiiiiiiii, no me haces caso y te casas, ¡¡¡¡¡pues te borro de mi testamento!!!!!  Eso es ir contra la ley, contra la norma que protege la legítima de los descendientes, en este caso de la hija, por lo que ésta puede recurrir el testamento en la parte que le corresponda, pero sólo respecto a las legítimas. Esto se traslada al cónyuge.

Preterición no intencional: El mismo caso, pero al cabo de los años, una vez nacidos los nietos y demás, el padre hace las paces con la hija, y ya la quiere, la quiere como heredera al igual que al resto, pero ¡mira por donde! el pobre se muere a los dos años de eso y se le olvida cambiar el testamento, sucede lo mismo (sin tocar el tercio de libre disposición). Si fuese una persona que está enfadado con todo el mundo, o que solo tiene esa hija, y olvida a todos sus descendientes o ascendientes, se reparte el quántum patrimonial entre los legitimarios, incluido el tercio de libre designación.

Y ahora le doy al copia/pega de mi desarrollo de esa pregunta en mis apuntes.  ;)

EFECTOS DE LA PRFETERICIÓN

Si la sucesión por ministerio de la ley prevalece sobre las disposiciones testamentarias, lo que ocurre en el sistema legitimario, es de pura lógica que el ordenamiento jurídico reaccione contra la preterición y otorgue a quienes suceden por ministerio de la ley los derechos que el testador ha pretendido burlar conscientemente o ha desconocido, incluso si lo ha hecho de forma inadvertida. El art. 814 CC distingue entre la preterición intencional y la preterición no intencional, anudando a cada una de ellas distintos efectos.
Dado que, conforme al propio tenor literal del art. 814 CC, la preterición no intencional ha de entenderse referida exclusivamente a los “hijos o descendientes”, debemos entender que la omisión de los restantes legitimarios (ascendientes y cónyuge viudo) ha de encontrarse necesariamente comprendida en la regulación de la preterición intencional, a la que el Código califica sencillamente de “preterición”.
El art. 814 CC establece:
“La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1º. Si resultara preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2º. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas”.

Desconectado mnieves

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Re:derecho sucesiones PRETERICION
« Respuesta #2 en: 08 de Enero de 2015, 22:09:48 pm »
Perdona he vuelto a leer, y tienes que tachar a los ascendientes de la "no intencional" pues sólo es respecto de hijos y descendientes.

Si fuese una persona que está enfadado con todo el mundo, o que solo tiene esa hija, y olvida a todos sus descendientes o ascendientes, se reparte el quántum patrimonial entre los legitimarios, incluido el tercio de libre designación.

Y algo que se me ha olvidado, en la intencional respecto de hijos, descendientes o cónyuge, hablamos de la legítima corta; si los legados, mejoras o cualquier otra disposición testamentaria toca el otro tercio de "mejora" se acortará la legítima larga, por lo que sólo se respetará un tercio de la legítima, si el resto es absorvido.

Desconectado jlynoe

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Re:derecho sucesiones PRETERICION
« Respuesta #3 en: 09 de Enero de 2015, 18:52:57 pm »
mil gracias