Lo que sí dice la sentencia del TS, es que según los elementos de hecho aportados por el MF y el gobierno (AE) para impugnar las listas, procede pedir la deslegalización de ANV, cosa que las partes no han hecho. El tribunal sólo condena por los delitos de los que se acusa, no por los que no.
Es algo así como si un individuo que mata a una persona y hiere a otra con un arma blanca es procesado por un delito de lesiones, pero no por homicidio. EL tribunal puede condenar por lesiones y exhortar a las partes acusadoras a que acusen también de homicidio, pero no pude condenar por este último delito.
Sólo que aquí el problema es más complejo por que se anulan las listas baasándose en un hecho que jurídicamente existe por que los elementos de hecho permiten al tribunal considerarlo(que ANV es sucesora de batasuna), pero que no implica su deslegalización al no ser esta solicitada. O sea un contrasentido.