La EXCEDENCIA VOLUNTARIA es un derecho del trabajador y siempre que tenga al menos una antigüedad en la empresa de UN AÑO. No tiene reserva de su puesto de trabajo aunque goza de un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (art. 46.5 ET). Ahora bien, esta excedencia no podrá ser ni menor de 4 meses ni superior a 5 años. Si antes de este plazo el trabajador no ejercita este derecho, perderá la preferencia al puesto (es decir, su empresa no tiene obligación de recurrir a él antes de otro trabajador del mercado de trabajo). Si se solicita el reingreso tras ese periodo de 5 años y la empresa se niega a admitir al trabajador, la empresa le está diciendo que prescinde de sus servicios y se produce un despido contra el que el trabajador dispone de 20 días para ejercitar la acción contra el mismo. De todas formas, por Convenio Colectivo pueden pactarse estas situaciones y a él habrá que remitirse.
En cuanto a la EXCEDENCIA FORZOSA, la reserva DEL MISMO puesto se mantiene durante TODO EL TIEMPO que dure la excedencia forzosa. Y esta será por la elección o designación para cargo público y ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que imposibiliten la asistencia al trabajo. Si el trabajador incumple el plazo que tiene para su readmisión (1 mes) la empresa puede rechazar su solicitud y declarar un despido que el trabajador podrá impugnar ante la jurisdicción laboral.