Hola a todos,
Siempre he pensado que la sociedades que no las depositaban estaban expuestas a sanciones por este hecho.
Quizás por ello cada vez más empresas pasan de dicha obligación que cada año supone esfuerzo y dinero, al que no se le ve utilidad.
Hasta ahora cada año legalizo los libros y deposito mis cuentas en el registro. Pero ahora que pienso en cesar mi actividad, quizás me convendría dejar la empresa inactiva, y sin papeleos del Registro Mercantil durante unos años. Luego, si cambio de idea, deposito las cuentas de todos los ejercicios pendientes y sigo, o la doy de baja.
¿Os parece una buena opción?
Hola jesteveal, ¡ hola querida amiga !
Con vuestra licencia añado otra opinión, si circunscribimos esta opinión a una sociedad mercantil, deberíamos asegurarnos que efectivamente la norma en concreto del Reglamento del Registro Mercantil, obliga al cumplimiento de esta formalidad a todas las sociedades mercantiles, no salva de la obligatoriedad por el hecho de no estar obligada a auditoría - solo hace diferencia, respecto a los modelos abreviados o normales -, y por lo tanto la sanción subsiste.
Si hablamos de una sociedad de responsabilidad limitada - seguramente es una sociedad personalista o familiar - los trámites para la disolución y liquidación " simultánea ", son razonablemente pocos, mi opinión es que realices siempre el trámite ante notario de la escritura de disolución y liquidación y te olvidas para siempre.
Si decides dejarla " latente ", siempre estarás expuesto a la supuesta reclamación por parte del Rgto.Mtil. del cumplimiento de la obligación. En este supuesto y respecto a la relación con la Agencia Tributaria, efectivamente como mínimo quedarías obligado a la presentación de la declaración anual del Impuesto de sociedades, indicando que es una " sociedad inactiva " y se supone con cuota a ingresar/pagar = cero , y por lo tanto no tendrías que hacer ni declarar los pagos a cuenta.
Me gustaría que esta humilde opinión pueda ser útil.
Siempre, un saludo muy cordial.