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Autor Tema: Registro Mercantil  (Leído 3210 veces)

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Desconectado jesteveal

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Registro Mercantil
« en: 01 de Abril de 2007, 12:51:07 pm »
Hola a todos,
Muchas veces cuando, en mi trabajo, he querido consultar el depósito de cuentas de una sociedad, me he encontrado con que no las deposita desde hace muchos ejercicios. Siempre he pensado que la sociedades que no las depositaban estaban expuestas a sanciones por este hecho.
Pero ahora, creo que no es así. Ya que el registro emite la información al ICAC de las empresas que no han depositado sus cuentas en dicho ejercicio, pero el ICAC solo las puede sancionar si son empresas obligadas a auditoria.
Quizás por ello cada vez más empresas pasan de dicha obligación que cada año supone esfuerzo y dinero, al que no se le ve utilidad.
Hasta ahora cada año legalizo los libros y deposito mis cuentas en el registro. Pero ahora que pienso en cesar mi actividad, quizás me convendría dejar la empresa inactiva, y sin papeleos del Registro Mercantil durante unos años. Luego, si cambio de idea, deposito las cuentas de todos los ejercicios pendientes y sigo, o la doy de baja.
¿Os parece una buena opción?


Desconectado Osa

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Re: Registro Mercantil
« Respuesta #1 en: 01 de Abril de 2007, 17:19:05 pm »
Veo que sólo haces referencia a lo referente del Rgto. Mercantil, por lo que me pregunto si has tenido en cuenta que independientemente de que declares la empresa inactiva, a efectos de evitarte trámites en el mismo, las obligaciones con la Agencia Tributaria subsisten hasta tanto la empresa no esté disuelta, liquidada y extinguida.

Saludos.

Desconectado jesteveal

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Re: Registro Mercantil
« Respuesta #2 en: 01 de Abril de 2007, 18:45:23 pm »
Ya sé que respecto a hacienda seguiré presentando las liquidaciones, pero eso no me supone ningún esfuerzo ni dinero.
En cambio en el RM, supone desplazamiento, colas, pagos, y unos impresos impresentables que cuestan mucho de rellenar.

Desconectado Osa

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Re: Registro Mercantil
« Respuesta #3 en: 01 de Abril de 2007, 19:25:26 pm »
Bien, pero ¿ no tendrías que hacer un o unos ingresos a cuenta en el porcentaje que legalmente se establezca del Impuesto de Sociedades en base a los beneficios del ejercicio anterior ?. Aunque después te serían devueltos ciertamente. Ya te digo que sólo te expongo reflexiones,

Saludos

Desconectado Hispania

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Re: Registro Mercantil
« Respuesta #4 en: 01 de Abril de 2007, 21:05:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos,
 Siempre he pensado que la sociedades que no las depositaban estaban expuestas a sanciones por este hecho.
Quizás por ello cada vez más empresas pasan de dicha obligación que cada año supone esfuerzo y dinero, al que no se le ve utilidad.
Hasta ahora cada año legalizo los libros y deposito mis cuentas en el registro. Pero ahora que pienso en cesar mi actividad, quizás me convendría dejar la empresa inactiva, y sin papeleos del Registro Mercantil durante unos años. Luego, si cambio de idea, deposito las cuentas de todos los ejercicios pendientes y sigo, o la doy de baja.
¿Os parece una buena opción?


Hola jesteveal, ¡ hola querida amiga !

Con vuestra licencia añado otra opinión, si circunscribimos esta opinión a una sociedad mercantil, deberíamos asegurarnos que efectivamente la norma en concreto del Reglamento del Registro Mercantil, obliga al cumplimiento de esta formalidad a todas las sociedades mercantiles, no salva de la obligatoriedad por el hecho de no estar obligada a auditoría - solo hace diferencia, respecto a los modelos abreviados o normales -, y por lo tanto la sanción subsiste.
Si hablamos de una sociedad de responsabilidad limitada - seguramente es una sociedad personalista o familiar - los trámites para la disolución y liquidación " simultánea ", son razonablemente pocos, mi opinión es que realices siempre el trámite ante notario de la escritura de disolución y liquidación y te olvidas para siempre.
Si decides dejarla " latente ", siempre estarás expuesto a la supuesta reclamación por parte del Rgto.Mtil. del cumplimiento de la obligación. En este supuesto y respecto a la relación con la Agencia Tributaria, efectivamente como mínimo quedarías obligado a la presentación de la declaración anual del Impuesto de sociedades, indicando que es una " sociedad inactiva " y se supone con cuota a ingresar/pagar = cero , y por lo tanto no tendrías que hacer ni declarar los pagos a cuenta.

Me gustaría que esta humilde opinión pueda ser útil.

Siempre, un saludo muy cordial.
AGUA PARA TODOS
 Ninguno ama a su patria porque es grande, sino porque es suya.

Desconectado jesteveal

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Re: Registro Mercantil
« Respuesta #5 en: 02 de Abril de 2007, 18:37:18 pm »
Puede que tengas razón, pero a diferecia de las declaraciones de inactividad a hacienda, donde te facilitan los impresos y programas y no pagas, en el RM los impresos son impresentables y pagas por deposito de CCAA.
Seguramente seguiré depositándolas, por si acaso, pero cada vez más sociedades, ya sean importantes, aludiendo confidencialidad, o pequeñas que se desentienden del registro mercantil, son muchisimas las que pasan de esta supuesta obligatoriedad. Y no conozco a ninguna que la hayan requerido o molestado. Más bien somos los que cumplimos con la burocracia, los que más salimos en la foto, y más expuestos estamos a requerimientos o inspecciones.