Ya que estaís de tertulia con el caso práctico reciente, me gustaría saber si me podríais ayudar, con uno que hallé en el depósito de calatayud :
El caso es que mi duda, esta en si un matrimonio con sociedad de gananciales, puede conceder la administración y disposición de la vivienda habitual, a uno de los cónyuges, e incluso realizar un contrato de compraventa,(que es lo que pregunta el supuesto), y así lo dice que pactan en el practicum, que la administración y disposición, la ejerza uno de los cónyuges, hay que entender pues que la capitulación matrimonial, en dicha claúsula equivale a un consentimiento, de que pueda realizar tal compraventa.
Es el examen de Junio 2013 /2014 primera semana