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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)  (Leído 98234 veces)

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Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #420 en: 20 de Mayo de 2015, 10:41:06 am »
También creo que es la b).

Igual que algunos/as me examino el 26 para quitármela de encima y centrarme en civil para junio. En fin, ya veremos en qué para todo esto.
Saludos.


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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #421 en: 20 de Mayo de 2015, 10:44:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda respecto a la pregunta número 7. Has dado como válida la opción A, pero la confusión que dices,se da como consecuencia del principio "nadie se sirve a si mismo" (cuando la misma persona es dueña de los dos fundos) y no en el de "nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia" que es el del enunciado de la pregunta y que, a mi parecer (y sin otra intención más que aclararlo), a lo que se refiere es a que las servidumbres han de ser de diferentes propietarios en virtud de ese principio, el de "nadie puede construir una servidumbre sobre una cosa propia":

"Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia" significa:
a) el fundo dominante y sirviente pertenecen a los mismos propietarios
b) el fundo dominante y el sirviente pertenecen a distintos propietarios
c) los fundos dominante y sirviente no pueden enajenarse

No sé..
Si, llevas toda la razón. Es la B).

Yo hubiera redactado la b de otra forma ( el fundo dominante y el sirviente deben pertenecer a distintos propietarios) para que no hubiera dudas.


Aviso, la pregunta 7 del examen de reserva es la opción B. Gracias 0aitana0

Venga animo a todos, que lo vamos a bordar!
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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #422 en: 20 de Mayo de 2015, 12:49:16 pm »
Radio sobre la herencia en el derecho romano ( y comentan cosillas de la actualidad) No puedes ver los enlaces. Register or Login

Para mi es uno de los temas mas complicaetes o mas completos... por lo que no viene mal. Es bastante ameno

PD: Por favor, a los administradores/moderadores... podéis incluir el botón de editar el mensaje?. Es un poco coñazo no poder editar los mensajes y  hacer doble post constantemente.
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Desconectado 0aitana0

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #423 en: 20 de Mayo de 2015, 18:22:16 pm »
Ya ha salido la nota de la pEc en Madrid!! O por lo menos están en ello porque yo ya tengo las 2, estoy que no me lo creo de contenta!! ::)

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #424 en: 20 de Mayo de 2015, 18:31:08 pm »
Me ha corregido Maria Dolores Floria Hidalgo, por cierto!

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #425 en: 20 de Mayo de 2015, 18:36:50 pm »
Alguien podria decirme como y que esta estudiando de los casos practicos?  No me centro.....

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #426 en: 20 de Mayo de 2015, 18:51:01 pm »
Sadpim tienes que identificar las instituciones que aparezcan y las acciones, excepciones,...  que correspondan entablar;  al ser objeto de examen tipo test, desconozco más y estoy, como todos/as, dando coces al aguijón y viéndolas venir.
No te preocupes, repasa los test de alf y estudiar/repasar (poco más se puede hacer). Ánimo; tira para adelante.


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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #427 en: 20 de Mayo de 2015, 19:07:05 pm »
Chavales y chavalas que puedo meter en el examen? programa? guía? etc?

gracias de antemano

Desconectado Fide66

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #428 en: 20 de Mayo de 2015, 22:02:01 pm »
Los casos os los vais aprender de memoria?

Desconectado Fide66

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #429 en: 20 de Mayo de 2015, 22:09:46 pm »
No se ni por donde cogerlos....

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #430 en: 21 de Mayo de 2015, 00:45:22 am »
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Sadpim tienes que identificar las instituciones que aparezcan y las acciones, excepciones,...  que correspondan entablar;  al ser objeto de examen tipo test, desconozco más y estoy, como todos/as, dando coces al aguijón y viéndolas venir.
No te preocupes, repasa los test de alf y estudiar/repasar (poco más se puede hacer). Ánimo; tira para adelante.


Gracias Bach!

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #431 en: 21 de Mayo de 2015, 08:30:08 am »
yo los casos de memoria como todo el temario, por eso voy el día 26 para soltarlo. El otro día por casualidad  coincidi con un compañero que lo estudió el año pasado y me comento que la caso  práctico de la "la causa curiana", suele caer bastante. Vamos que al departamento de derecho romano les gusta.

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #432 en: 21 de Mayo de 2015, 12:21:10 pm »
Estimados Estudiantes,

Se informa que en las Pruebas presenciales de la asignatura Derecho Romano, el alumno no tendrá que responder a un caso práctico desarrollado de acuerdo con el anterior modelo de examen.

Todo el examen será a través de preguntas de test. No obstante entre éstas se plantearán, junto a cuestiones teóricas, otras de contenido práctico que se referirán a los contenidos, acciones, reglas, instituciones y soluciones que se plantean en los 12 casos prácticos, que aparecen reseñados como objeto de examen en la guía-programa de la asignatura.

Vamos que hay que estudiarse casi todo de los casos prácticos. Yo de momento sólo me los he leído por encima...
Y me reconcome el no saber la proporción de preguntas de teoría y de los casos  :-\

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #433 en: 21 de Mayo de 2015, 12:53:17 pm »
Pues haciendo un repaso de los exámenes anteriores los casos que mas suelen caer en orden de veces:
1. El colono hipoteca sus aperos y su ganado 5 veces.
2. Servidumbre de no elevar la edificación 3 veces
2. La causa curiana 3 veces
3. El edil arbitrario 2 veces
4. Choque de carros en el capitolio 1 vez.
4. Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero. 1 vez

Pero vamos, teniendo 20 preguntas... puede hacer un mix bastante interesante entre muchos de los casos o incluir la redacción de un caso y preguntarte sobre él.
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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #434 en: 21 de Mayo de 2015, 12:58:09 pm »
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Pues haciendo un repaso de los exámenes anteriores los casos que mas suelen caer en orden de veces:
1. El colono hipoteca sus aperos y su ganado 5 veces.
2. Servidumbre de no elevar la edificación 3 veces
2. La causa curiana 3 veces
3. El edil arbitrario 2 veces
4. Choque de carros en el capitolio 1 vez.
4. Las cartas del banquero que recibe un depósito de dinero. 1 vez

Pero vamos, teniendo 20 preguntas... puede hacer un mix bastante interesante entre muchos de los casos o incluir la redacción de un caso y preguntarte sobre él.

Si debes de tener razón es que si no te redactan un caso difícilmente podremos contestar tipo test con lo que muchos casos no podrán ...eso creo

Desconectado Fide66

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #435 en: 21 de Mayo de 2015, 13:19:51 pm »
yo creo que la distribución de las preguntas será 15 temario y 5 de los casos.... pues habrá que aprenderse de manera resumida los casos.

Desconectado 0aitana0

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #436 en: 21 de Mayo de 2015, 13:22:55 pm »
Pues ahora que lo decís sería lo más lógico. También pueden especificar en el enunciado de la pregunta a que caso específico se refiere, y santas pascuas. El martes saldremos de dudas  ;D

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #437 en: 21 de Mayo de 2015, 16:22:39 pm »
Buenas tardes;

Una pregunta, en los tests del tercer bloque de alf hay preguntas de la parte de la materia que no es objeto de examen ¿verdad? Porque he visto varias de tutela y curatela y yo esa parte la tengo marcada como que no entra...


Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #438 en: 21 de Mayo de 2015, 17:28:00 pm »
Tengo una duda en la pregunta 8 del test de 2º de Semana de Junio de 2011. Aparece como correcta la respuesta C) Es una forma de crédito. Sin embargo en mi opinión la respuesta es la B) Es una forma de garantizar el cumplimiento de la obligación.

Lo razono: La hipoteca es un caso particular de prenda (pignus) en el que el desplazamiento de la posesión no es inmediato, como ocurre en el caso de la prenda, sino que el objeto hipotecado queda en posesión del pignorante y sometido al cumplimiento de la obligación principal, de forma que si no se cumpliese ésta, el acreedor puede ejercer la acción serviana o hipotecaria para reclamar la cosa hipotecada contra cualquier poseedor. Además en la página 108 habla de que el origen de la hipoteca es servir de garantía de los arrendamientos públicos y rústicos.  No se qué pensáis vosotros... igual se me está escapando algo.

Un saludo, y ánimo ya va quedando menos (y menos mal porque cada día me planteo si presentarme en primera o en segunda, habiendo visto el examen de primera... :o)

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #439 en: 21 de Mayo de 2015, 20:09:58 pm »
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Tengo una duda en la pregunta 8 del test de 2º de Semana de Junio de 2011. Aparece como correcta la respuesta C) Es una forma de crédito. Sin embargo en mi opinión la respuesta es la B) Es una forma de garantizar el cumplimiento de la obligación.

Lo razono: La hipoteca es un caso particular de prenda (pignus) en el que el desplazamiento de la posesión no es inmediato, como ocurre en el caso de la prenda, sino que el objeto hipotecado queda en posesión del pignorante y sometido al cumplimiento de la obligación principal, de forma que si no se cumpliese ésta, el acreedor puede ejercer la acción serviana o hipotecaria para reclamar la cosa hipotecada contra cualquier poseedor. Además en la página 108 habla de que el origen de la hipoteca es servir de garantía de los arrendamientos públicos y rústicos.  No se qué pensáis vosotros... igual se me está escapando algo.

Un saludo, y ánimo ya va quedando menos (y menos mal porque cada día me planteo si presentarme en primera o en segunda, habiendo visto el examen de primera... :o)

Sigo viéndolo como una forma de garantizar una obligación, igual que pignus. Por:
 En el caso de La casa de baños y el esclavo pignorado, se establece 2 hipotecas: la primera como garantía de pago de los alquileres; en la segunda se ofrece como garantía del crédito.. En la primera hipoteca no se ofrece ningún crédito al dueño del esclavo, si no que el dueño del esclavo presta una caución de abonar los alquileres ( en el momento en el que comience el arrendamiento). En el segundo es una garantía de devolver la cantidad prestada.
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