Yo hablé primero de que el extracto de la sentencia se refería a los requisitos formales de la Delegación, de que la CE autoriza al Ejecutivo para que dicte normas con rango de ley por delegación de las Cortes a fin de agilizar su propia actividad legislativa por vía de delegación parlamentaria y que el Gobierno, en el ejercicio delegado de la función Legislativa estará sujeto a la CE y a la delimitacion marcada en la ley delegante de las Corte, no pudiendo a su vez, subdelegar la Delegación otorgada.
Luego, referencia al artículo 82.2 CE que explica los 2 supuestos o modalidades de delegación: Ley de bases para texto articulado y el de refundición de varios textos en uno, explicándonos un poco.
El fragmento está en la página 131 del libro de Sentencias.
Es un poco lo que he contestado, ahora que no se me haya ido la pelota y me haya liado!