No quiero ser boca de cabra, pero yo apuesto por el 6

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Plazo de reclamación y procedimiento.
Dejo breve resumen por si acaso:
Plazo un año desde que ocurre el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Dos excepciones:
1- para los daños personales, el plazo cuenta desde su curación
2- para los derivados de actos de nulidad, un año a partir de ésta.
Dos tipos de procedimientos :
Ordinario (con posibilidad de terminación convencional)
Abreviado