uff casi no llego...7 falsa
Artículo sesenta y tres.
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes:
a) Cuando no hubiere presentado dentro del plazo la letra girada a la vista o a un plazo desde la vista.
b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
c) Cuando no hubiere presentado la letra al pago dentro del plazo, en caso de haberse estipulado la devolución «sin gastos».