Lo siento. Es la opción A. (Ver pág. 425 y 426).
Esas son las páginas que me traen por la calle de la amargura... Yo de ahí deduzco que la falta de legitimación y las formalidades son excepciones cambiarias, con lo cual la opción C estará diciendo que de todas las excepciones cambiarias sólo puede aplicar esas dos. No veo motivo alguno, así que probablemente la C está mal. O sea, yo la tengo mal, pero, para entenderlo... de lo que dice en esas páginas, ¿cómo llegas a la conclusión que no sólo puede oponer excepciones cambiarias, sino también las personales?
Por otra parte, lo de la página 410, podría referirse sólo a tenedores anteriores, no al actual.
Me rindo

, que ya estoy de vacaciones...

Y si no fuera por el examen de ayer hasta diría que he acabado la carrera (pero me temo que el internacional privado va a fastidiarme los planes

)