Es probable que ya no vea ni lo que leo pero me entra una duda existencial con respecto a un párrafo del tema "el derecho preconcursal". Dice así:
La regulación de la comunicación de negociaciones permite distinguir dos tipos de efectos que se generan desde la comunicación:
-de un lado, el aplazamiento del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario y
-la inadmisión de solicitudes de concurso necesario y de otro,
-la posibilidad de paralización de ejecuciones.
En relación con el primer efecto, formulada la comunicación en el plazo legal no será exigible al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. Ahora bien, transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, HAYA O NO ALCANZADO EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, el acuerdo extrajudicial de pagos o logrado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, DEBERÁ solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, A MENOS QUE ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia. Por tanto, el deudor podrá lograr un aplazamiento de hasta 4 meses de deber de solicitar la declaración de concurso.
Por un lado, puedo entender que si no se ha alcanzado un acuerdo de refinanciación sea procedente solicitar la declaración de concurso pero no acabo de entender por qué también se solicita si se alcanza dicho acuerdo?

Yo lo que entiendo es que si precisamente las negociaciones son para evitar el concurso de acreedores que la propia Exposición de Motivos del RDley de 2014 indica que "es un peligro del que es preciso alejarse definitivamente"...

Por otra parte, si el deudor no está en estado de insolvencia ¿cuál es el plazo entonces para solicitar el concurso?
Por vueltas que le doy no entiendo. Alguien que pueda aclararlo....please!!!!
