Hola compañeros, tengo una duda de cara al examen de mañana con respecto a una pregunta que fue objeto de examen hace años. Dice así:
Imagine que un conocido personaje acude a usted como letrado para que le aconseje ante que tribunal puede interponer una demanda para la reclamación de los daños producidos por una publicación en la que se atenta contra el honor de dicha persona. Aunque el lugar donde se localiza el hecho dañoso es España, dicha información también se ha publicado en Alemania, Bélgica y Francia, ante que tribunal se podría presentar la demanda conforme al instrumento jurídico que resulte aplicable?
Yo contestaría que en aplicación de los foros de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I bis podría demandar en el lugar donde se produjo el hecho causal, o sea en España y ante cualquiera de los países en que se manifieste la lesión. Pero aconsejándole que lo haga a poder ser ante los tribunales españoles pues de esta manera conocerían de todo el perjuicio causado, ya que si decide hacerlo en alguno de los otros países solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.
Bien, respecto de la ley aplicable a este caso en el Reglamento Roma II no se incluyen las materias relacionadas con la intimidad o la personalidad, en particular la difamación. Lo que no tengo claro es que si el derecho al honor queda dentro del ámbito material de Roma II o si se aplicarán las conexiones del artículo 10.9 del CC.
Gracias :DDDD