No, Medved, me refiero al siguiente texto del manual:
"La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo"
Lo anterior es una de las situaciones asimiladas al alta. Por eso pienso que han debido de interpretar que si no ha agotado la prestación, está en situación de alta de pleno derecho. Pero le toca al Equipo Docente argumentar en qué se basan para hacer tal afirmación.
Ese texto del manual, aunque añade entre paréntesis que corresponde a los arts. 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA, realmente sólo corresponde a éste último, pues el primero no se reproduce.
Además, ese precepto del Reglamento, el art. 36 RIA, viene a ampliar y desarrollar los supuestos contenidos en el art. 125 LGSS, como corresponde a un Reglamento respecto de una Ley, y no a sustituir o modificar a la LGSS, cosa que no puede hacer un Reglamento, como ya sabemos.
Si la Ley dice que "
la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta", art. 125.1 LGSS, el Reglamento, que es lo que se transcribe en el libro, no puede modificarla restrigiendo su alcance. Y de hecho no lo hace. Fíjate que el art. 36.1.1 RIA se refiere al paro involuntario cuando dice "
una vez agotadas las prestaciones". No puede referirse a "
la situación legal de desempleo, total o subsidiado" exigiendo que se hayan agotado las prestaciones respecto de ésta porque entonces estaría modificando de manera restricitiva el alcance del art. 125.1 LGSS, pues éste no exige tal circunstancia, y eso no lo puede hacer un Reglamento. Es por ello que la única interpretación posible de esa frase -"
una vez agotadas las prestaciones..."-, es que se refiera sólo al paro involuntario.
¿Qué hace el Reglamento? Ampliar los supuestos siendo menos restrictivo que la Ley, considerando en situación asimilada al alta tanto al que está percibiendo las prestaciones -que es lo que admite la Ley-, como a aquél que las ha agotado. Si sólo admitiera a quien las ha agotado, estaría derogando de facto el art. 125.1 LGSS, algo que ya sabemos que es imposible,
Vamos, que la posición del equipo docente es difícilmente sostenible. No obstante, esperaré a su argumentación jurídica en Alf.
Saludos