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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134020 veces)

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Desconectado ebravo44

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #300 en: 14 de Marzo de 2015, 03:06:04 am »
Al final qué respuesta sería la buena? Qué manera de enrollar del departamento, la verdad...esta asignatura se las trae pero bien  :(

--Liz--
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Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #301 en: 14 de Marzo de 2015, 07:13:47 am »
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Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:

 "Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."

 En qué se basa el Equipo Docente para dar por buena esa respuesta es un auténtico misterio, pero si los profes dicen que dos más dos suman cinco...si en el examen me preguntan cuánto suman dos más dos, yo responderé cinco toda la vida jeje.


Estamos de acuerdo que según esto la pregunta maldita "suma" 4 y no 5...y sí, yo también respondería 5... lo que me gustaría saber es por qué consideras que SÍ agotadas las prestaciones es alta de pleno derecho a sensu contrario...porque yo el único caso que veo eso es cuando el empresario ha incumplido sus obligaciones, y sí, eso da derecho a percibir el desempleo, pero no dice nada de agotado-no agotado. ¿por qué no entonces otro tipo de alta, el alta especial, si lo que se trata es de llamar el alta de otra manera?
saludos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #302 en: 14 de Marzo de 2015, 07:17:25 am »
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Al final qué respuesta sería la buena? Qué manera de enrollar del departamento, la verdad...esta asignatura se las trae pero bien  :(

según el equipo docente, alta de pleno derecho, según los estudiantes asimilada al alta leyendo la ley. Y esto (pleno derecho) según plantilla del curso pasado y contestado ya en al (pleno derecho) f. saludos

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #303 en: 14 de Marzo de 2015, 08:39:48 am »
 La situación de alta especial la descarto porque sólo se da durante los casos de huelga y cierre patronal.

 Entendiendo que la situación asimilada al alta se da una vez agotada la prestación por desempleo, continuando la persona inscrita como desempleado en la Oficina de Empleo. Lo único que se me ocurre para justificar la respuesta que ha dado por buena el Equipo Docente, es que se haya hecho una interpretación en sentido contrario de la situación asimilada al alta, esto es, que como la persona no ha agotado la prestación, se encuentra en una situación de alta de pleno derecho.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #304 en: 14 de Marzo de 2015, 08:58:50 am »
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Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:

 "Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):


En una enumeración de situaciones, en la que se afirma literalmente lo que te resalto en negrita, no se puede usar la técnica de la interpretación a sensu contrario para llegar a ninguna conclusión. La lista no es exhaustiva y, por tanto, existen situaciones que no están ahí contempladas. De hecho, existen situaciones que figuran en la ley y no están en esa lista.

Cada cual puede hacer lo que quiera, mis argumentos -y los de algunos compeñeros-, están ahí y los del equipo docente aún los estamos esperando. Yo no estoy estudiando Derecho para admitir que dos más dos son cinco. Al menos mientras no me demuestren que lo son.

Saludos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #305 en: 14 de Marzo de 2015, 10:10:26 am »
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La situación de alta especial la descarto porque sólo se da durante los casos de huelga y cierre patronal.

 Entendiendo que la situación asimilada al alta se da una vez agotada la prestación por desempleo, continuando la persona inscrita como desempleado en la Oficina de Empleo. Lo único que se me ocurre para justificar la respuesta que ha dado por buena el Equipo Docente, es que se haya hecho una interpretación en sentido contrario de la situación asimilada al alta, esto es, que como la persona no ha agotado la prestación, se encuentra en una situación de alta de pleno derecho.

pues no te sigo, porque justamente la LEY dice que NO agotadas las prestaciones, es asimilada al alta, art. 125.1 LGSS, y no dice agotadas las prestaciones. Y si eso se considera implícito, pues yo no lo veo. Igual que dices correctamente que al alta especial es la huelga y el cierre patronal, según dice la ley, en esa misma ley no encuentro otra referencia al alta de pleno derecho que no sea que el empresario no ha cumplido sus obligaciones con el trabajador a efectos de seguridad social. Por eso me sorprendía tu "a sensu contrario" como alta de pleno derecho. saludos

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #306 en: 14 de Marzo de 2015, 10:22:04 am »
 A mí me da que, amparándose en que los alumnos de la UNED estamos desperdigados a lo largo y ancho del planeta Tierra, los profes hacen lo que les da la real gana. Lo de la respuesta a esa pregunta sería inimaginable en mi anterior Facultad (nos habríamos comido al profe con patatas jeje).

 Pero eso es lo que tenemos aquí. No quiero ni pensar en el calvario por el que tuvieron que pasar los compañeros que suspendieron la asignatura el curso pasado sólo por la respuesta de esa pregunta.
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Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #307 en: 14 de Marzo de 2015, 10:51:25 am »
 No, Medved, me refiero al siguiente texto del manual:

  "La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo"

 Lo anterior es una de las situaciones asimiladas al alta. Por eso pienso que han debido de interpretar que si no ha agotado la prestación, está en situación de alta de pleno derecho. Pero le toca al Equipo Docente argumentar en qué se basan para hacer tal afirmación.
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Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #308 en: 14 de Marzo de 2015, 11:50:58 am »
A mi me da un poco de vergüenza ajena que unos catedráticos de derecho y además especializados en la materia, no sepan interpretar lo que dice la ley. Porque además es bastante claro el artículo.

Y si que hubo gente que suspendió por esa pregunta. Afortunadamente yo suspendí por dos fallos, que si no me corto las venas, por la impotencia ante tal injusticia.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #309 en: 14 de Marzo de 2015, 19:01:32 pm »
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No, Medved, me refiero al siguiente texto del manual:

  "La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo"

 Lo anterior es una de las situaciones asimiladas al alta. Por eso pienso que han debido de interpretar que si no ha agotado la prestación, está en situación de alta de pleno derecho. Pero le toca al Equipo Docente argumentar en qué se basan para hacer tal afirmación.

Ese texto del manual, aunque añade entre paréntesis que corresponde a los arts. 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA, realmente sólo corresponde a éste último, pues el primero no se reproduce.

Además, ese precepto del Reglamento, el art. 36 RIA, viene a ampliar y desarrollar los supuestos contenidos en el art. 125 LGSS, como corresponde a un Reglamento respecto de una Ley, y no a sustituir o modificar a la LGSS, cosa que no puede hacer un Reglamento, como ya sabemos.

Si la Ley dice que "la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta", art. 125.1 LGSS, el Reglamento, que es lo que se transcribe en el libro, no puede modificarla restrigiendo su alcance. Y de hecho no lo hace. Fíjate que el art. 36.1.1 RIA se refiere al paro involuntario cuando dice "una vez agotadas las prestaciones". No puede referirse a "la situación legal de desempleo, total o subsidiado" exigiendo que se hayan agotado las prestaciones respecto de ésta porque entonces estaría modificando de manera restricitiva el alcance del art. 125.1 LGSS, pues éste no exige tal circunstancia, y eso no lo puede hacer un Reglamento. Es por ello que la única interpretación posible de esa frase -"una vez agotadas las prestaciones..."-, es que se refiera sólo al paro involuntario.

¿Qué hace el Reglamento? Ampliar los supuestos siendo menos restrictivo que la Ley, considerando en situación asimilada al alta tanto al que está percibiendo las prestaciones -que es lo que admite la Ley-, como a aquél que las ha agotado. Si sólo admitiera a quien las ha agotado, estaría derogando de facto el art. 125.1 LGSS, algo que ya sabemos que es imposible,

Vamos, que la posición del equipo docente es difícilmente sostenible. No obstante, esperaré a su argumentación jurídica en Alf.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #310 en: 14 de Marzo de 2015, 19:07:32 pm »
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A mi me da un poco de vergüenza ajena que unos catedráticos de derecho y además especializados en la materia, no sepan interpretar lo que dice la ley. Porque además es bastante claro el artículo.

Y si que hubo gente que suspendió por esa pregunta. Afortunadamente yo suspendí por dos fallos, que si no me corto las venas, por la impotencia ante tal injusticia.

Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.

Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...

Saludos

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #311 en: 14 de Marzo de 2015, 19:08:47 pm »
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Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.

Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...

Saludos

Totalmente de acuerdo.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #312 en: 14 de Marzo de 2015, 20:10:24 pm »
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Pues desde luego, si yo hubiese supendido por estsa pregunta, es probable que hubiese llegado al contencioso si hubiera sido necesario.

Otras veces la cuestión no está clara, es interpretable, hay doctrinas en un sentido o en otro, y sería absurdo meterse en ese berenjenal. Pero estando la cuestión tan clara...

Saludos

sí,pero es que ya ha contestado diciendo que es alta de pleno derecho en alf y no argumenta el porqué, y habrá que seguir insistiendo. También me llama la atención que en su curriculum de la facultad pone que antes fue Letrada de la Seguridad Social...saludos y suerte.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #313 en: 14 de Marzo de 2015, 20:38:37 pm »
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sí,pero es que ya ha contestado diciendo que es alta de pleno derecho en alf y no argumenta el porqué, y habrá que seguir insistiendo. También me llama la atención que en su curriculum de la facultad pone que antes fue Letrada de la Seguridad Social...saludos y suerte.

Pues claro que habrá que seguir insistiendo... ¿Acaso lo dudas? Como ya dije en algún mensaje anterior, por mí no va a quedar.  ;) ;)

Pero piano, piano. Tampoco hay que agobiar a la mujer. Si ha tardado dos semanas para decir lo que ya sabíamos que iba a decir, imagino que tardará algo más en argumentarlo.  :D

Saludos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #314 en: 15 de Marzo de 2015, 13:34:24 pm »
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por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado  coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene  una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos

en la página 8 de este hilo hay un enlace para lo que pides. saludos y suerte

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #315 en: 15 de Marzo de 2015, 13:40:03 pm »
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en la página 8 de este hilo hay un enlace para lo que pides. saludos y suerte


y curioseando internet he encontrado esto, muchas de las preguntas se corresponden con el temario:
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Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #316 en: 17 de Marzo de 2015, 11:56:42 am »
¿Tenéis en formato digital el índice del libro Derecho de la Protección Social de Belén Alonso-Olea García de la edición 2013?

Si lo tuvierais.¿me lo podríais mandar por mail privado?

Gracias.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #317 en: 17 de Marzo de 2015, 12:23:08 pm »
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¿Tenéis en formato digital el índice del libro Derecho de la Protección Social de Belén Alonso-Olea García de la edición 2013?

Si lo tuvierais.¿me lo podríais mandar por mail privado?

Gracias.

Yo tengo el programa, muy completo por cierto

Desconectado lagdb72

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #318 en: 17 de Marzo de 2015, 12:33:52 pm »
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y curioseando internet he encontrado esto, muchas de las preguntas se corresponden con el temario:
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Muchas gracias por el aporte.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #319 en: 17 de Marzo de 2015, 18:37:58 pm »
 Hola, ¿alguien podría explicarme, con palabras que yo pueda entender, la exposición con la que la profesora da por zanjado el tema de la pregunta "maldita"? Pensaba que el libro era difícil de entender, pero me da que es ella, que habla raro (Belén, si me lees, no te enfades conmigo, pero, en serio, tanto en el libro como en Alf, deberías tratar de explicarte mejor).
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