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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134012 veces)

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Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #280 en: 11 de Marzo de 2015, 23:21:29 pm »
Buenas noches compañer@s, sabeis si el equipo docente de esta asignatura ha aparecido en alguna ocasión por los foros de ALF para responder alguna duda?


Desconectado fperez880

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #281 en: 12 de Marzo de 2015, 15:57:25 pm »
No. El año pasado tampoco apareció. No esperes nada de este equipo docente. Bueno espera una cosa: un examen para caga..e

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #282 en: 12 de Marzo de 2015, 16:19:48 pm »
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No. El año pasado tampoco apareció. No esperes nada de este equipo docente. Bueno espera una cosa: un examen para caga..e

 No me lo puedo creer. ¿Los profesores no están obligados a responder a lo que les consultemos en el Foro de Alf?

Se supone que estamos pagando por ese servicio, ¿no?
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #283 en: 12 de Marzo de 2015, 16:38:33 pm »
Según el profesor de admvo l el año pasado nos dijo que era algo voluntario, vamos que no les pagaban por ello y que no están obligados, no lo entendí bien...

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #284 en: 12 de Marzo de 2015, 17:35:40 pm »
Muchas gracias Medved por tu ayuda .
Ahora toca currárselo .
En esta asignatura hará falta de todo para aprobar. Se me hace una asignatura horrible.
Suerte para todos.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #285 en: 12 de Marzo de 2015, 17:59:24 pm »
 Tengo que reconocer que todavía no me había leído la Guía de Estudio II. En el punto 7, nuestros queridos profes dejan perfectamente claro que, ni de coña, van a aparecer por Alf para resolver nuestras dudas.

 Sí, ILSE, si hasta lo ponen en la Guía de Estudio II, será que nadie puede obligarles a hacer acto de presencia en Alf.
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Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #286 en: 13 de Marzo de 2015, 19:35:48 pm »
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Tengo que reconocer que todavía no me había leído la Guía de Estudio II. En el punto 7, nuestros queridos profes dejan perfectamente claro que, ni de coña, van a aparecer por Alf para resolver nuestras dudas.

 Sí, ILSE, si hasta lo ponen en la Guía de Estudio II, será que nadie puede obligarles a hacer acto de presencia en Alf.

pues hoy mismo ha aparecido.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #287 en: 13 de Marzo de 2015, 20:41:35 pm »
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pues hoy mismo ha aparecido.

 JAJAJA  Medved, pensaba que me estabas vacilando, pero no, la autora del libro en persona, se ha arremangado y está respondiendo en el Foro del Capítulo I (gracias Belén).

 Por cierto, copio y pego algo que dije en la página 13 de este Hilo:

 "Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho."

 Ahora les pongo lo que ha respondido Belén a la consulta de un compi:

 "Estimado alumno: si no ha agotado las prestacione por desempleo es alta de pleno dereccho."

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Desconectado henca

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #288 en: 13 de Marzo de 2015, 20:46:10 pm »
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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la  meten preso a  fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.

Hola Ilse, conocía un caso similar al que comentabas, te pego el enlace, trata sobre un profesor que mata a su mujer e hijo y durante 13 años estuvo cobrando la pensión de viudedad y sólo cuando el Ministerio de Hacienda (Porque él es de Muface) se dió cuenta, ordenó a la abogacía del Estado buscar un resquicio legal y lo encontraron, en una orden ministerial de 1.967 que señalaba que esa prestación se extinguiría si el que la recibe es condenado en firme por la muerte del causante de esa pensión.
Este es el caso sangrante del que hablaba Amel y que hoy en día ya no se puede dar.
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El caso siguiente es al contrario, una mujer que separada por malos tratos solicitó la pensión de viudedad, el INSS se la denegó pero el juzgado ha revocado la decisión concediendola la pensión.
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Saludos
Ab alio expectes alteri quod feceris

Desconectado JGUERRERO226

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #289 en: 13 de Marzo de 2015, 20:48:22 pm »
por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado  coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene  una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #290 en: 13 de Marzo de 2015, 21:01:53 pm »
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JAJAJA  Medved, pensaba que me estabas vacilando, pero no, la autora del libro en persona, se ha arremangado y está respondiendo en el Foro del Capítulo I (gracias Belén).

 Por cierto, copio y pego algo que dije en la página 13 de este Hilo:

 "Según el copia y pega de mi libraco, si ha agotado la prestación, pero continúa inscrito como demandante de empleo, es situación asimilada al alta. A contrario sensu, si no ha agotado la prestación, es alta de pleno derecho."

 Ahora les pongo lo que ha respondido Belén a la consulta de un compi:

 "Estimado alumno: si no ha agotado las prestacione por desempleo es alta de pleno dereccho."

Hombre, parece que das por cerrado el asunto y te vanaglorias de que llevabas razón.  ::) ::)

Sería conveniente que no aportaras la información sesgada, porque ese compi ha respondido a la profesora, apenas media hora después de la respuesta de la profesora, lo que se indica más abajo, por lo que el asunto sigue abierto a la espera de los argumentos jurídicos de la profesora que, de momento, brillan por su ausencia, pues se ha limitado a hacer una afirmación y punto.

"Estimada profesora:

Muchas gracias por su respuesta.

Entonces, ¿cómo debe interpretarse el art. 125.1 LGSS? ¿En qué se diferencia el supuesto reflejado en él del supuesto planteado en mi duda? ¿No es lo mismo estar percibiendo prestación por desempleo que no haber agotado la prestación por desempleo?

Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.

1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

Por otro lado, según entiendo tanto del libro como de la propia LGSS, para considerar que se está de alta de pleno derecho es necesario estar prestando servicio a un empresario y que éste no haya cumplido con su obligación de darlo de alta. Obviamente, estar en situación de desempleo no implica prestar servicios a un empresario, requisto que establece el art. 125.3 LGSS cuando habla de su empresario, el empresario del trabajador que, lógicamente, no existe cuando se está desempleado.

De la conjunción de ambos argumentos -art. 125.1 y art. 125.3 LGSS-, se deduciría que la situación del ejemplo sería la de asimilada al alta. Seguro que usted tiene razón, pero en tal caso, ¿podría indicarme en qué falla mi razonamiento?

A mayor abundamiento, el art. 214 LGSS establece, referido a la cotización en situación de desempleo durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo, que "cuando se haya extinguido la relación laboral [lo que es coherente con la exigencia de situación legal de desempleo total del art. 125.1] , la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional", lo que significa que el desempleado no estará protegido por esas contingencias, mientras que la situación de alta de pleno derecho, como su propio nombre indica y también el art. 125.3 LGSS, supone la protección por todas las contingencias.

Saludos cordiales
"



Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #291 en: 13 de Marzo de 2015, 21:14:23 pm »
 No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.

Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #292 en: 13 de Marzo de 2015, 21:33:25 pm »
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Hola Ilse, conocía un caso similar al que comentabas, te pego el enlace, trata sobre un profesor que mata a su mujer e hijo y durante 13 años estuvo cobrando la pensión de viudedad y sólo cuando el Ministerio de Hacienda (Porque él es de Muface) se dió cuenta, ordenó a la abogacía del Estado buscar un resquicio legal y lo encontraron, en una orden ministerial de 1.967 que señalaba que esa prestación se extinguiría si el que la recibe es condenado en firme por la muerte del causante de esa pensión.
Este es el caso sangrante del que hablaba Amel y que hoy en día ya no se puede dar.
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Saludos

A esto me refería, terrible que encima cobres pensión, o sea que nada importa si tú mismo que cobrarás la pensión agredes y matas a tu cónyuge, pues un poco incita a la violencia.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #293 en: 13 de Marzo de 2015, 21:42:43 pm »
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No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.

Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.

Vanagloriarse no es nada malo, hombre. En este país parace que está mal visto que alguien presuma y que la humildad es en sí misma un valor del que presumir...  ;)

Y hombre, copiar y pegar "Yo dije A..." y decir a continuación "Y la profesora ha dicho que es A...", ya me dirás qué es. Pero vamos, que eso no es lo importante. A mí me parece que lo importante es que el equipo docente aporte argumentos jurídicos, y si los aporta y son convincentes, pues rectifico, se contesta que es alta de pleno derecho y punto. Mientras tanto, al menos yo, contestaré alta asimilada.

Además de los argumentos jurídicos que planteo, el propio Ministerio dice (No puedes ver los enlaces. Register or Login):

Alta presunta o de pleno derecho: En aquellos supuestos en que, dándose trabajo efectivo, la empresa ha incumplido la obligación de afiliar y/o dar de alta al trabajador, se considerará a éste en situación de alta presunta o de pleno derecho, a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y accidente no laboral.

Es complicado estar en desempleo cobrando la prestación y efectuando trabajo efectivo. Salvo que se trate de desempleo parcial, pero claro, en tal caso, para estar en situación de alta de pleno derecho, la pregunta debiera haber especificado tal circunstancia y que el empresario no había dado de alta al trabajador.

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #294 en: 13 de Marzo de 2015, 21:49:19 pm »
Lo acabo de leer en alf, a ver qué dice la profesora, tampoco argumenta nada...

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #295 en: 13 de Marzo de 2015, 23:06:15 pm »
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por favor algún compañero o compañera que cuelgue los exámenes y las respuestas del tipo test de los años anteriores de grado  coincidiria con el 2º parcial de la licenciatura así como los test de la Licenciatura de derecho al trabajo que creo sino estoy equivocado que el programa del grado.
Por favor esta asignatura tiene  una gran dificultad y el examen lo ponen para que suspendan la mayoria creo que el indice de suspensos es del 50% de suspensos

están colgados en el foro de estudiantes de alf. Para los tests de licenciatura, pues busca en el subforo de licenciatura.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #296 en: 13 de Marzo de 2015, 23:25:55 pm »
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No, Pedro G., soy una persona muy humilde, jamás me verás vanagloriarme de llevar razón ni presumir de nada.

Lo que les quiero decir es que si en el examen nos plantan esa pregunta, por la cuenta que nos trae, ya sabemos lo que tenemos que responder.

haya paz, chance ;) y obviamente no vacilo a nadie  ;). En lo de la pregunta maldita, en efecto, ya sabemos qué contestar, pero es que la ley no dice lo que la profesora dice que dice...y lo peor es que lo dice sin decir por qué lo dice  :D... porque la pregunta maldita decía "no agotadas las prestaciones", y el artículo 125.3 dice "que esté percibiendo prestaciones"....la negrita de "en mi libraco...agotada la prestación es alta de pleno derecho" ¿es tu negrita o negrita del libro?

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #297 en: 13 de Marzo de 2015, 23:33:06 pm »
xxx

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #298 en: 13 de Marzo de 2015, 23:36:18 pm »
Hola, de las unidades de la página del Aula de Seguridad Social para "profesores",

Clases de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.   Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.

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Buena página, recoge los datos como para dar una clase de tutorías.

Desconectado chance

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #299 en: 14 de Marzo de 2015, 00:37:05 am »
 Hola, este es el copia y pega del libro que puse en la página 13 del Hilo:

 "Se consideran situaciones asimiladas al alta (de entre ellas se exponen las más significativas):
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (artículo 125.1 LGSS).
- La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en el Oficina de Empleo (artículos 125.1 LGSS y 36.1.1 RIA)."

 En qué se basa el Equipo Docente para dar por buena esa respuesta es un auténtico misterio, pero si los profes dicen que dos más dos suman cinco...si en el examen me preguntan cuánto suman dos más dos, yo responderé cinco toda la vida jeje.
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