Alguien sabe cual es la base cuarta de la ley de bases de la seguridad social del 63?
BASE CUARTA
Afiliación
Trece. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas y variaciones que puedan producirse una vez iniciada la actividad correspondiente.
Catorce. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determine el cumplimiento de la obligación de afiliar y la de dar cuenta a las Entidades gestoras de la Seguridad Social de las bajas y las alteraciones a que se refiere el número anterior.
Quince. Si las personas y entidades a quienes incumben las obligaciones prescritas en los números que anteceden no las cumplieren, podrán los interesados instar directamente su afiliación, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieren incurrido, incluído en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que sean procedentes. En aquellos casos en que la Organización Sindical no actúe como Empresa no le será exigible esta responsabilidad.
Dieciséis. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las bajas y variaciones a que se refiere el número trece, podrán efectuarse de oficio por las Entidades gestoras de la Seguridad Social cuando por consecuencia de la actuación de los Servicios de Inspección, inclusión en censos, datos obrantes en los Servicios de Colocación o cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas operaciones.
Diecisiete. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta base.
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