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Autor Tema: derecho mercantil I  (Leído 718 veces)

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Desconectado picciolaroxy

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derecho mercantil I
« en: 20 de Febrero de 2015, 16:18:29 pm »
Estimados Compañeros,
Si alguien me puede explicar las respuestas a estas preguntas..

A)Rosario, empresario del sector del metal tiene un factor al frente de su establecimiento en granado, llamado Martin. En un momento determinado el factor compra un vehículo de lujo, cuyo importe carga en una cuenta de la empresa. Enterado el principal o dueño de la empresa pretende devolverlo y que le sea reintegrado el precio, alegando que el giro o tráfico de la empresa no se corresponde con el negocio formalizado. ¿Tiene derecho a ello?.
(no/ si- porquè)


B)Diego, recibe por endoso una letra de cambio de un cliente. Antes del vencimiento, se presenta Maria que indica que ella es la legitima tenedora, pues manifiesta que el cliente de Diego, le privó de la letra de forma ilegítima.
¿Debe Diego devolver la letra a Maria?.

C)Carlos, recibe por endoso una letra de cambio. El endoso en virtud del cual se le transmite la letra, está en blanco, es decir, consiste en la simple firma del tenedor al dorso de la letra de cambio. Pregunta Carlos si puede hacer lo siguiente:
-. Poner su nombre en la cláusula de endoso.
-. Transmitir de nuevo la letra, simplemente entregándola a un tercero, sin indicar su nombre.
-. Endosar la letra a un tercero, de forma nominativa, es decir, consignando su nombre en la letra
(PUEDE HACER TODO EN VIRTUD DEL ARTICULO 17 PIENSO)


Gracias



Desconectado picciolaroxy

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Re:derecho mercantil I
« Respuesta #1 en: 22 de Febrero de 2015, 14:07:35 pm »
La respuesta de la segunda es:
Juan no debe devolver la letra a Juana en virtud del articulo 19 LCCh
Art.19
El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco.
Cuando una persona sea desposeída de una letra de cambio, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho en la forma indicada en el párrafo precedente, no estará obligado a devolver la letra si la adquirió de buena fe.

La primera??  :'( :'( :'( :-\


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Re:derecho mercantil I
« Respuesta #2 en: 22 de Febrero de 2015, 14:12:25 pm »
ps diego no debe revolver la letra a maria ahahha juan y juana son otras personas ahaha