Aunque parezca lo mismo, una cosa es la denuncia y otra la sanción.
Si presuntamente se comete una infracción los agentes de tráfico te denuncian y en el acto te extienden un papelito de denuncia el que puedes firmar o no. El que no firmes no significa que la denuncia no se tramite por la DGT y te harán llegar una notificación con una sanción. Si firmas la denuncia en el acto puedes optar por 3 situaciones: En el plazo de 15 días hábiles pagar (obtienes así una bonificación del 50%), recurrir la denuncia mediante "el pliego de descargo" realizando alegaciones en su contra o simplemente pasar del tema es decir, no pagar ni recurrir.
-Si pagas, el procedimiento finaliza (bonificación por pronto pago).
-Si se realizan alegaciones contra la denuncia (pliego descargo) y la DGT estimara tus alegaciones, no hay sanción. Si desestima tus alegaciones puedes presentar un Recurso de Reposición. El plazo para recurrir es de un mes ¿y cómo cuenta el mes? Pues yo entiendo que depende de lo que hayas hecho y de lo que haya hecho la Administración(bajo mi entender):
-Si has hecho alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles en contra de la denuncia, entiendo que el mes se cuenta desde que te han notificado su resolución.
-Si no has hecho alegaciones (en pliego descargo), entiendo que el mes se cuenta desde que te han notificado la sanción.
Es probable que me pierda y se necesitan tener claros algunos datos y como fue la tramitación concreta del expediente.
