Buenos días.
Me gustaría consejo acerca de los pros y los contras de que unos padres ancianos cambien de titularidad una pequeña parcela con casita a su única hija. ( No hay más hijos
)
Los padres quieren ponerla a nombre de ésta por si enferman o fallecen pero la hija no sabe cuál es la mejor forma de hacerlo.
Muy simple pero por favor un poquito de luz. Gracias.
PD: si la ponen como autorizada en su cuenta bancaria, ¿tributaria la hija por ello?
¿Por qué no vía testamentaria?
Si lo hacen en vida, lo mejor sería una donación, pero estaría expuesta la hija a abonar el ISD -al igual que si fuese vía testamentaria-; aún así se considera una transmisión de titularidad del bien, con lo cual, la plusvalía a abonar va a depender de los años que tenga la casa, el suelo rústico no tiene plusvalía, pero sí el urbano, y la casa se considera a estos efectos como si fuese un bien "urbano", tributaría por IBI, si no lo está haciendo ya, y en la transmisión, si no se ha dado de alta la casa en el catastro, cobrarían los cuatro años anteriores que es hasta donde llega la prescripción del derecho de la Administración (en este caso IBI para el Ayuntamiento).
El ISD va a depender de la CA, ya que no en todas se tiene este impuesto, en Andalucía sí.
Los padres al ser a título gratuito no tendrían que pagar nada por la transmisión.
La verdad es que si es hija única, el impuesto sería el mismo, ahora bien, los años cuantos más sean suben la plusvalía de la casa, y ahí es donde está la diferencia.
Espero no haberme ido a "guatemala". Un abrazo y suerte