No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginEl informe que por segunda vez reclamó la semana pasada el juez Pablo Ruz a la Agencia Tributaria para que calculase el supuesto fraude del PP al no declarar el impuesto de sociedades por las donaciones ilegales recibidas en 2008 (1.050.000 euros) señala que la cuota defraudada sería de 220.167, muy por encima del límite de 120.000 euros establecido para el delito fiscal. La Agencia Tributaria insiste en ese informe en que los partidos políticos están exentos de pagar el Impuesto de Sociedades por las donaciones que reciban, sean estas legales o ilegales.
El escrito afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, "como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".
El cálculo reclamado por Ruz ha sido entregado esta mañana en la sede que la Audiencia Nacional tiene en la calle de Goya de Madrid. Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso habría quedado "acreditado" en este caso, a su juicio.
Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etcétera, cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".
El fisco pone este ejemplo: si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario. Supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".
La investigación judicial del caso Bárcenas considera acreditado que el PP manejó durante casi 20 años una caja b en la que ingresaban donaciones de empresarios que por su cantidad (más de 60.000 euros al año) y por su origen (procedían de sociedades que eran contratistas de la administración pública) estaban prohibidas por Ley. Tanto el juez Pablo Ruz, como la Fiscalía Anticorrupción y los tres magistrados de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, consideran que esas donaciones, al no cumplir con lo establecido por la Ley de Financiación de Partidos Políticos, deben ser calificadas como ingresos extraordinarios y, por tanto, tributar por el Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, los peritos de la Agencia Tributaria defienden que la Ley de Financiación de Partidos Políticos no señala en ninguno de sus artículos que las donaciones que no sean legales deban tributar. Y detalla que solo deberían pagar impuestos si el dinero recibido ilegalmente se hubiera utilizado para cuestiones ajenas a la actividad del partido político que se beneficie de las mismas.
La Agencia Tributaria aclara que, en el caso del PP, y aún dando por probados los extremos que denuncia el extesorero del PP Luis Bárcenas, esos donativos ilegales se habrían utilizado para hacer obras en la sede central del partido o pagar sobresueldos a los dirigentes de la cúpula, actividades que encajan dentro de las propias de un partido político por lo que no tendrían que tributar.
El cálculo de Hacienda que ha solicitado el juez supone que el PP habría defraudado 220.167 euros y, por tanto, siempre según el criterio de Pablo Ruz, debería hacer frente a la responsabilidad penal de ese delito fiscal. El juez solo podría actuar contra el administrador legal del PP cuando ocurrieron los hechos. La persona que desempeñaba ese cargo era Luis Bárcenas, imputado por otros muchos delitos en relación con el caso Gürtel.