Vamos a intentarlo Hispania. Aunque en este momento no puedo citar con exactitud los preceptos, la idea general sería esta:
En el ámbito administrativo general, cuando se realiza una solicitud (cualquier solicitud), lo habitual es hacer uso de los impresos que la misma Administración facilita. Pero esto no siempre es posible. Sin perjuicio de que haya o no esos impresos disponibles, la misma Ley (sí, esa con el nombre tan largo, del 92) nos indica que se admitirán las solicitudes si reunen los requisitos indispensables. Entre ellos podemos citar el nombre del solicitando, dirección, forma de contacto, firma, cuestión que se solicita, etc. Vamos... que existe la libertad de forma, aunque por motivos de eficiencia la Administración prefiera que usemos SUS impresos. Pero lo importante es que quede constancia de qué se solicita, quien lo solicita y por qué lo solicita.
En una votación hay que ser formalistas, no queda más remedio. Pero no estábamos hablando de una votación, sino de SOLICITAR que nos tuvieran en cuenta para poder realizar una votación posterior por correo. Fíjate, además, que -como confirma el art. setenta de la Ley electoral- se permite que los propios partidos políticos elaboren incluso las papeletas de voto (documento que sí sirve para votar), que aquí sí, han de ajustarse, como no puede ser menos, al modelo estricto. ¿Cómo no va a permitir, pues, que elaboren impresos de solicitud? Estaríamos ante un sinsentido.