Puffffff, ahora el meñique, en fin
Lo que tu llamas traslado es un "subarriendo de la "cosa"", así se llama a esos arriendos industriales, y lo normal es que se hagan por año, o cualquier otra cosa que hayan pactado; en principio el traspaso lo hará con con contrato de subarriendo, si no se ha prohibido de forma expresa en el contrato; si lo hace por el tiempo que quede de arrendamiento, al término del plazo terminará el subarriendo y el arrendatario podrá pedir la devolución de la fianza de ese mes, siempre que entregue la cosa en el mismo estado en que la adquirió tras el contrato. arts. 1550 CC y ss
A la terminación del contrato, en el que la parte arrendataria hará coincidir con el subarriendo, podrá formalizarse un nuevo contrato de arrendamiento con ese tercero, si así lo quiere el arrendador, ya que el arrendatario no estará, supongo, interesado en seguir con el contrato de arrendamiento.
Aún así, tu mismo lo indicas, en esto tiene prioridad la voluntad de las partes.
Saludos