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Autor Tema: clausulas abusivas  (Leído 2368 veces)

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Desconectado okela3

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clausulas abusivas
« en: 26 de Marzo de 2015, 16:25:30 pm »
Quiero oponerme a una ejecución hipotecaria y entiendo que sólo podemos hacerlo por las clausulas previstas en el art. 695 LEC. El caso es que por una hipoteca de hace veinte años de la que queda por pagar 1 millón de las antiguas pesetas, el banco quiere sacar a subasta el piso (nadie vive en el piso y esta pendiente de que una parte acepte la herencia). En las escrituras de la hipoteca en su día se aceptó que el valor del piso en caso de salir a subasta por impago fuese de 10 millones de pesetas.
Transcurrido el tiempo el piso, ya solamente para hacienda vale más del doble de esa cantidad... se podría considerar esta clausula como abusiva por ser totalmente desproporcionada.
Por otra parte, el interés de demora esta fijado al interés anteriormente pactado incrementado en diez puntos porcentuales. Este interés estaba marcado por el Tipo interbancario a un año, por lo que yo entiendo -esto último es un decir- que se sobrepasa el triple de la interés legal del dinero, y se convertiría por lo tanto en una clausula abusiva.
Como veis, tengo la sensación de dar palos de ciego... y lo que quisiera era poder de alguna manera paralizar la ejecución, para tener un mínimo de tiempo y poder solucionar el tema de la herencia y así  y hacer frente a la deuda hipotecaría . Pero nunca en las condiciones que quiere el banco, en las que para recuperar esa cantidad haya que perder mucho más.
Si alguien me entiende - cosa que dudo- le agradecería su ayuda. Gracias


Desconectado abogado M

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2015, 17:46:09 pm »
   1º.- Averigua si cuando se hizo la hipoteca se hizo también un contrato de seguro de vida de esos que cancelan la hipoteca en caso de fallecimiento.

   2º.- Yo creo que el banco va de farol. Seguro que está hasta las trancas de inmuebles invendibles y no quieren otro; simplemente achuchan para que agilicéis el tema de la herencia y paguéis. En caso de que efectivamente quieran ejecutar la hipoteca, oponeos los herederos; seis mil euros es muy poca cantidad como para que un juez acepte una ejecución y un posterior lanzamiento. Y si hay que vender el coche para hacerse con el piso libre de cargas, pues no es mal cambio.
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Desconectado R2D2

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #2 en: 26 de Marzo de 2015, 19:37:29 pm »
En las hipotecas existen dobles tasaciones: una hace referencia al valor de mercado (valor máximo por el que se suscribe el préstamo) y otra que se impone como precio para el bien en caso de subasta por impago que suele ser mucho menor. Para que éste último valor se considere abusivo, se debe demostrar que esa tasación no se basa en criterios objetivos técnicos y es una tasación desproporcionada e impuesta unilateralmente por la entidad bancaria.
En cuanto al interés de demora, si supera el triple del interes legal del dinero los jueces están habilitados para excluir la aplicación de la clausula abusiva y optar por una recalculación del interés.
En cuanto a oponerte a la ejecución, debes estar a lo previsto en el art. 695 apartado 1. 4 LEC, "En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ... 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible."

Desconectado gijones

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #3 en: 26 de Marzo de 2015, 20:05:00 pm »
En este link puedes hacerte una idea de los pasos a seguir en estas situaciones:

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Desconectado abogado M

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #4 en: 26 de Marzo de 2015, 20:37:30 pm »
   Ahora que pienso...según lo que planteas se trata de una herencia yacente. ¿Contra quién quiere litigar el banco? Contra el fallecido es imposible y se supone que de momento nadie ha aceptado la herencia. A ver si puedes detallar más la información.
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Desconectado abogado M

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #5 en: 26 de Marzo de 2015, 20:42:51 pm »
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En este link puedes hacerte una idea de los pasos a seguir en estas situaciones:

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   Cuidado con internet y sobre todo con ciertos blogs que tienen el mismo rigor jurídico que una charla en la cola de la carnicería.
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Desconectado okela3

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #6 en: 27 de Marzo de 2015, 10:02:38 am »
En su día, eran dos los propietarios, -los dos deudores solidarios de la hipoteca-. A día de hoy, los dos han fallecido en fechas y circunstancias diferentes... el segundo en fallecer es el que ha hecho que en este momento su parte quedase yacente. El banco hace trampas y habla de herencia yacente o de herederos desconocidos, para las dos partes y envía la notificación al piso donde no vive nadie. Casualmente los familiares del primer fallecido, que si han sido declarados sucesores legales, se enteran de que hay una notificación del juzgado y se presentan. Cuando les entregan la documentación, hacen un escrito pidiendo la nulidad por no haberles notificado de forma correcta... El juzgado declara que al haberse presentado en el proceso ya han sido notificados correctamente y sigue adelante con el proceso, -aunque les vuelve a dar plazo para oponerse-,  eso si, la otra parte no ha sido ni notificada ni hay posibilidad de hacerlo... el banco sabe del fallecimiento de la otra parte y de quienes son sus posibles herederos, pero en la demanda declara que ni siquiera sabe si ha fallecido.
gracias

Desconectado abogado M

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Re:clausulas abusivas
« Respuesta #7 en: 27 de Marzo de 2015, 10:32:59 am »
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...  eso si, la otra parte no ha sido ni notificada ni hay posibilidad de hacerlo... el banco sabe del fallecimiento de la otra parte y de quienes son sus posibles herederos, pero en la demanda declara que ni siquiera sabe si ha fallecido.
gracias

   El banco miente. Y además hace mal las cosas. Si dicen que no saben que ha fallecido uno de los firmantes de la hipoteca, deberían haberle incluido en la demanda y por lo visto no lo han hecho. En cualquier caso, estamos antes un litisconsorcio pasivo necesario y al no haber dirigido la demanda contra los herederos del segundo fallecido, se ha provocado indefensión, con lo cual estamos ante una nulidad radical. Me extraña que no se haya contemplado esto de oficio al admitir la demanda en el juzgado.
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