En su día, eran dos los propietarios, -los dos deudores solidarios de la hipoteca-. A día de hoy, los dos han fallecido en fechas y circunstancias diferentes... el segundo en fallecer es el que ha hecho que en este momento su parte quedase yacente. El banco hace trampas y habla de herencia yacente o de herederos desconocidos, para las dos partes y envía la notificación al piso donde no vive nadie. Casualmente los familiares del primer fallecido, que si han sido declarados sucesores legales, se enteran de que hay una notificación del juzgado y se presentan. Cuando les entregan la documentación, hacen un escrito pidiendo la nulidad por no haberles notificado de forma correcta... El juzgado declara que al haberse presentado en el proceso ya han sido notificados correctamente y sigue adelante con el proceso, -aunque les vuelve a dar plazo para oponerse-, eso si, la otra parte no ha sido ni notificada ni hay posibilidad de hacerlo... el banco sabe del fallecimiento de la otra parte y de quienes son sus posibles herederos, pero en la demanda declara que ni siquiera sabe si ha fallecido.
gracias