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Autor Tema: infraccion a la Seguridad Social  (Leído 1102 veces)

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Desconectado lemar

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infraccion a la Seguridad Social
« en: 15 de Mayo de 2015, 02:21:50 am »
Hola mi pregunta es la siguiente una Entidad Local estaría incurriendo en infracción a la Seguridad Social  a la hora de las cotizaciones por tener a trabajadores auxiliares administrativos haciendo funciones de categoría superior. (las funciones que realizan estos trabajadores son las propias de un Administrativo) Normativa aplicable. Un saludo y gracias.
 


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Re:infraccion a la Seguridad Social
« Respuesta #1 en: 15 de Mayo de 2015, 20:37:30 pm »
Si es personal laboral, se rige por el Estatuto de los Trabajadores, art. 39, y por los Convenios Colectivos. El art. 39 sobre movilidad funcional dice así:

“…para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.”

En estos casos, para consolidar el puesto de trabajo, la jurisprudencia hace hincapié en la habitualidad de realizar tareas de trabajo superior, es decir, no es suficiente con que se hagan algunas tareas de forma puntual.

Si es personal funcionarial, se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, Título V, Capítulo III, sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad (art. 81).

Desconectado lemar

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Re:infraccion a la Seguridad Social
« Respuesta #2 en: 16 de Mayo de 2015, 01:50:25 am »
muchas gracias el colectivo es personal funcionario.  Un saludo.