Interesante propuesta. Vale la pena leerla.
El art. 1.4 cubriría ciertas necesidades de discreción (por ejemplo, cuentas policiales para la lucha contra la delincuencia organizada). No todas las cuentas y datos deben ser de acceso público. Pero la excepción debe ser muy restringida.
El art. 5.1 no es del todo viable. Léelo detenidamente y verás porqué.
Se necesitará un sistema operativo muy, pero que muy potente para que el sistema informático no se "caiga" con frecuencia.
La Exposición de Motivos, opino, está bien armada, aunque no se si el art. 19 de la Declaración Universal de los DDHH tiene relación con el tema...