Creo que no.
Y si no se respetan las normas de incompatibilidades queda uno sujeto a la disciplina colegial.
Copio una respuesta bastante buena que he pillado en otro foro:
"La incompatibilidad con otras profesiones del art. 22.2.b del Estatuto General de la Abogacía, ha sido derogado tácitamente por art 5.3 de la Ley omnibus 25/2009. Sigue vigente la incompatibilidad con procurador, pero no las demás profesiones citadas en dicho artículo."
y os pego el art. 5.3 de la ley ómnibus:
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
A ver si arrojamos luz...