A mí me gustaría encontrar las soluciones del examen de la primera semana del junio 2013 que no aparece entre las que están colgadas en los cursos virtuales, las de septiembre de 2014 y las de reserva de septiembre de 2012, 2013 y 2014. Si alguien las conserva y me las hace llegar le estaré muy agradecido porque ando agobiadete.
Mi correo: alboorote@hotmail.com
Suerte a todos para la próxima semana. 
DFT II J13 – PRIMERA SEMANA – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
Primera.- Una persona física que NO es empresario ni profesional ha realizado las siguientes operaciones:
a) Ha prestado 100.000 € a su hijo. ¿Está obligado el hijo a presentar alguna declaración por el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas? En caso de responder afirmativamente, indique cuál será la base
imponible y la cuota del Impuesto.
b) Ha obtenido un préstamo hipotecario de un Banco. ¿Está gravada esta operación por algún concepto
impositivo del ITPAJD?
a) El préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas [art. 7.1.b) TRLITP].
La base imponible está constituida por el capital de la obligación [art. 10.2.j) TRLITP]. El tipo aplicable es el 1%, según el art. 11.1.b) TRLITP. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el préstamo está exento de acuerdo con el artículo 45.I.B), 15.º, TRLITP.
La exención señalada no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el art. 51.1 TRLITP establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto.
En suma, el hijo está obligado a presentar una declaración por el impuesto señalado. La base imponible
será el capital de la obligación y la cuota será 0 (al tratarse de una operación exenta).
b) De acuerdo con el art. 15.1 TRLITP la constitución de los derechos de hipoteca en garantía de un préstamo «tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo».
Al tratarse de un préstamo concedido por un Banco (necesariamente Sociedad Anónima), la operación está sujeta al IVA y exenta en este impuesto en virtud de la letra c) del art. 20.uno.18.º LIVA.
Al tratarse de una operación realizada por un empresario el préstamo no estará sujeto al ITPO (art. 7.5 TRLITP). Al no quedar sujeto al ITPO y concurrir las demás circunstancias previstas en el art. 31.2 TRLITP, la escritura pública quedará sujeta al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).
En suma, la operación está gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos
notariales), tanto en su cuantía fija (art. 31.1 TRLITP) como en su cuantía variable (art. 31.2 TRLITP).
Segunda.- Un abogado de profesión ha arrendado dos inmuebles de su propiedad:
a) Una plaza de garaje situada en Madrid a un empleado de Telefónica.
b) Una vivienda que tiene en Barcelona a un Profesor de Universidad.
¿Están gravados estos arrendamientos en el IVA o por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD?
Idea previa: Los arrendadores de bienes son empresarios o profesionales a los efectos del IVA en virtud
del art. 5.uno.c) LIVA. Por lo tanto, los arrendamientos están sujetos al IVA.
a) No resulta aplicable ninguna exención al arrendamiento de la plaza de garaje. Por lo tanto, por esta
operación se devenga el IVA.
b) El arrendamiento de una vivienda está exento en el IVA de acuerdo con el art. 20.uno.23 LIVA. De
acuerdo con el art. 7.5 TRLITP esta operación quedará sujeta al ITPO.
Tercera.- Un médico privado establecido en Barcelona ha realizado las siguientes operaciones:
a) Ha vendido una camilla de su consulta (cuyo valor es de 1.000 €) a otro médico establecido también en
Barcelona. Indique si está venta está exenta en el IVA y, en su caso, en qué precepto está prevista esta exención.
b) Ha importado de Estados Unidos un ecógrafo para su consulta. Indique si esta importación está gravada en el IVA y, en su caso, quién es el sujeto pasivo.
a) La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
b) La importación queda sujeta al IVA de acuerdo con el art. 17 LIVA. No resulta aplicable ninguna exención y, por lo tanto, la importación está gravada por el IVA y el sujeto pasivo será el médico importador (art. 86 LIVA).
Cuarta.- Un tendero ha donado todo su negocio a uno de sus hijos. Entre los bienes transmitidos figura la plena propiedad del inmueble donde está situada la tienda.
a) ¿Queda la transmisión del negocio o de alguno de sus elementos sujeta al IVA o al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
b) ¿Puede el hijo deducir las cuotas de IVA que ha soportado su padre en el mes anterior a la donación y que éste no había deducido todavía?
a) La transmisión del negocio no está sujeta al IVA de acuerdo con el art. 7.1.º LIVA. La entrega del inmueble quedará sujeta al ITPO en virtud del art. 7.5 TRLITP.
b) Sí puede, de acuerdo con la subrogación a la que se refiere el último párrafo art. 7.1.º LIVA, en relación con el art. 92 LIVA.
Mucha suerte!!!!