Gracias m.t.c....
Imagino que iras dando tu punto de vista sobre el tema de la moneda local en Barcelona...
Si la moneda esta respaldada por la confianza....no voy a decir el valor sino la utilizacion de la moneda local barcelonesa vendra impuesta por la confianza que de el ayuntamiento y sobre todo la liquidez....
En un principio aunque no tengan confianza en ella no tendran mas remedio que aceptarla los empleados municipales ya que una parte de su sueldo se pagara con esta moneda....el problema va a ser obligar a los proveedores que la aceptan, les dineran que la sino la aceptan iran a cobrar a casa del maestro armero....hasta que punto podran obligar a los proveedores a cobrar en una moneda local?
Y luego esta el tema de los negocios locales....imagino que se uniran voluntariamente a la opcion de vender en moneda local pero el problema vendra cuando tengan mas moneda local que impuestos a pagar al ayuntamiento...como se libraran de la moneda sobrante?....el ayuntamiento actuara como un banco que canjeara las fichas?.....en este caso cobrara una comision digo yo, porque va a precisar de empleados que hagan esa funcion.....
Sera un exito o un fracaso la medida?....imagino que al principio un exito...porque las ayudas sociales las pagaran con esta moneda y los beneficiarios iran a los comercios a gastarselo asi como los funcionarios....el problema vendra cuando la gestion del ayuntamiento resulte desastrosa, cuando el deficit sea desbocado y entonces todos corran a cambiar las fichas por euros....y se encuentren que no hay euros para cambiar o que el ayuntamiento diga que ahora el cambio no es una ficha,un euro....sino tres fichas, 50 centimos......
Veremos en que acaba la cosa....pero reactivar el comercio y la economia interna con fichas del monopoly no creo que sea la solucion....me parece algo autarquico y que si fuera viable muchas ciudades ya lo hubieran desarrollado sobre todo en el periodo 2009-2012 cuando la crisis era mas profunda....
Ver veremos dijo un ciego....
En un principio aunque no tengan confianza en ella no tendran mas remedio que aceptarla los empleados municipales ya que una parte de su sueldo se pagara con esta moneda...
No tienen porqué aceptar los funcionarios o el personal laboral, un pago de la nómina en otra cosa que no sea dinero de curso legal.
En el
Estatuto Básico del Empleado Público, que es norma aplicable también a los funcionarios y personal laboral de las administraciones , en todos los arts.que regulan los sueldos - 14 y todo el capítulo III - y en todo momento, se habla de masa salarial, de retribuciones, de su estructura. En parte alguna se da a entender que se pueda liquidar la nómina en otra cosa que no sea dinero, salvo en el caso de las retribuciones diferidas (planes de pensiones y seguros de jubilación), reguladas en el art 29. Y en este renglón, también es dinero, aunque sea a percibir en un futuro.
Por otra parte, la forma y estructura de las retribuciones, dentro de los límites especiales de sujeción a los Presupuestos Generales, es materia negociable con los Sindicatos más representativos, tal como dice el art 37 entre otros.
Si miramos la Ley 30/1984 (art, 23 conceptos retributivos) o el RD 861/1986 que establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Admin.Local, tampoco abre la puerta a pagar con otra cosa que no sea dinero.
Podríamos pensar que si no abre esa puerta, tampoco lo prohibe. Pero en este caso olvidaríamos que la Administración no puede actuar líbremente sino sometida a la Ley. Es decir, si en el ámbito privado puede ser válido aquello que "lo que no está prohibido está permitido", no vale para las AAPP, para las que es, casi siempre, al revés. Lo que no está establecido en la ley no se puede hacer.
Por otra parte, en el Estatuto de los Trabajadores, sí se habla de algi que puede tener relación con los famosos "vales" de la Colau. Está en el art. 26.2 :
Artículo 26 Del salario
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie...
Pero seguidamente, la misma norma marca un límite:
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Es decir, el salario en dinero, como mínimo al 70% del total retribución.
¿Y que es el salario en especie ?. ¿Tendría esa consideración el pago con "papeles" del Ayuntamiento?.
Papel es el dinero. Papel son los cheques y pagarés bancarios. Papel que representa dinero. Recordemos que la deuda no se considera saldada hasta que el cheque se ha cobrado efectivamente.
Esos papeles no son retribución en especie. Una guardería, un economato, un coche de empresa...son retribuciones en especie. Y aquí deberemos ayudarnos de la mormativa tributaria, además de la laboral.
Supongamos que los "vales" son canjeables en comercios con los que el Ayuntamiento establecería conciertos. Esto podría ser salario en especie si se considera esos vales como un sustituto de un economato laboral, por ejemplo. Pero ya sabemos que habría un límite del 30%. De hecho, ya existe o ha existido algo así. Si se pacta en la Mesa de Negociación, no hay objeción legal. Pero no se puede imponer. Lo explico un pco más en la parte financiera.
Pero los "vales" que se plantean son un sustituto del dinero de curso legal. No parece pretender un complemento sino una sustitución.
Por este lado, no tiene nada que hacer y, si existiera jurisprudencia, que no creo, pienso que no me apartaría en nada de ella.
Ahora voy por el lado financiero.
Supongamos que los "vales" son convertibles en dinero de curso legal, o sea, dinero....Si se pueden convertir en el acto, se trataría de alguna forma de cheque, carta u orden de pago a la vista, o similar, dirigidos a un Banco o a la pagaduría del Ayuntamiento. Pero ese no es el planteamiento.
Si hay que esperar un tiempo, es decir, si se trata de un pago diferido, se trataría de alguna forma de pagaré u orden de pago a plazo. En tal caso, aparte los intereses legales a favor del trabajador por el aplazamiento, tampoco sería otra cosa que pago en dinero. Tampoco es ese el planteamiento.
Si los "vales" son canjeables en comercios, financieramente no tiene porqué ofrecer problemas para nadie si el circuito es completo: El comercio reúne los "vales", los entrega al Ayuntamiento o al Banco designado y éste los paga en efectivo o los abona en cuenta del comercio. Es una forma de aumentar ventas por los comercios adheridos. Incluso cabe negociar descuentos...Pero es necesario que el acceso sea libre.
El problema sería el plazo de pago del Ayuntamiento y...
Al tanto con las compensaciones tributarias que pudieran pretender porque sería otro tema...
Continuaré a partir de estas dos cuestiones ( a no ser que gijonés me diga !basta !).