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Autor Tema: SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA  (Leído 2079 veces)

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Desconectado cipotegato

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SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« en: 09 de Junio de 2015, 11:25:24 am »
1.- Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo. ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el artículo 110 de la Ley del IVA?

No procede. El artículo 110 LIVA se refiere a la regularización de las deducciones de bienes de inversión. Pues bien, de acuerdo con el artículo 108.dos.5.º LIVA, no tienen la consideración de bienes de inversión los bienes «cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas» (3.005,06 euros).

2.- Una sociedad anónima se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a la venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. ¿Qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?

Deberá aplicar el método de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional regulado en el artículo 101 LIVA.
El arrendamiento de viviendas y la venta de ordenadores constituyen sectores diferenciados de la sociedad anónima, al reunir las condiciones previstas en la letra a’) de la letra c) del artículo 9.1.º LIVA. De acuerdo con este precepto se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que sean distintos (1) las actividades económicas realizadas y (2) los regímenes de deducción aplicables.
(1) Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Este requisito se cumple en nuestro caso, como se ha indicado en el enunciado.
(2) Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
En el caso planteado el porcentaje de deducción aplicable en relación con las ventas de ordenadores será del 100 por ciento, puesto que se trata de operaciones sujetas y no exentas que, por lo tanto, generan derecho a deducir todo el IVA soportado.
En cambio, el porcentaje de deducción aplicable en relación con los arrendamientos de viviendas será el 0 por ciento, toda vez que estas operaciones están exentas en virtud de la letra b) del artículo 20.uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no generan derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas.
[2]

3.- Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?

De acuerdo con la letra a) del artículo 9.1.º LIVA, se considera autoconsumo de bienes «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo». El destino al uso personal de un utensilio que había adquirido para la consulta privada constituye, por lo tanto, un autoconsumo a los efectos del IVA.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 7.7.º LIVA establece la no sujeción del autoconsumo «siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones». Pues bien, como los servicios prestados por el odontólogo estarán exentos en virtud de lo previsto en el artículo 20.uno.5.º LIVA, no habrá podido deducir la cuota de IVA soportada en la adquisición del utensilio.
En suma, el autoconsumo al que se refiere el enunciado no quedará sujeto al IVA.

4.- Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado. ¿Está gravado por el IVA este arrendamiento?

La respuesta es afirmativa: el arrendamiento de una plaza de garaje está gravado por el IVA.
De acuerdo con el artículo 5.uno.c) LIVA, los arrendadores se reputan empresarios o profesionales a los efectos del IVA. En consecuencia, el arrendamiento constituye siempre una operación sujeta al IVA.
Además, el arrendamiento de una plaza de garaje no queda exento del impuesto. En efecto, el artículo 20.uno.23.º LIVA señala en la letra e’) que no quedan exentos «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».

5.- Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnich un coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vehículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?

De acuerdo con el artículo 2 RIVA, los vehículos terrestres accionados a motor se consideran medios de transporte nuevos cuando su entrega se efectúe antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio. En el caso planteado el coche se considera, por lo tanto, medio de transporte nuevo.
El artículo 5.uno.e) LIVA establece que se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto «Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley».
De acuerdo con el artículo 25.dos LIVA, las entregas de medios de transporte nuevos cuando los adquirentes en destino sean personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales están exentas.
En suma, la entrega está sujeta al IVA, pero queda exenta en virtud de lo previsto en el artículo 25.dos LIVA.

6.- Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública. ¿Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

No queda grava por esa cuota.
[3]
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) cuando reúnan tres características:
 Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
 Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
 Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).
El préstamo cumple el primero de estos requisitos, pero incumple los otros dos. En efecto, el préstamo no es inscribible en los Registros indicados y, además, está sujeto (con exención) al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


Desconectado Janis-J

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #1 en: 09 de Junio de 2015, 13:32:09 pm »
Gracias por la aportación.


 :o quiero ver mi examen, para comprobar, pues no me acuerdo de nada. Supongo que el lunes ya se podrán ver en la valija virtual.
Un saludazo.

Desconectado tempus fugit

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #2 en: 09 de Junio de 2015, 15:34:41 pm »
Muchas gracias ;)

Desconectado alberto8051

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #3 en: 09 de Junio de 2015, 20:23:40 pm »
En la pregunta del odontologo no me cuadra el final de la respuests. El qu este exenta por el art. 20...pues esa exencion se refiere a prestacion de servicios no a la entrega de
 bienes....perdonar pero rscribo desde el movil

por cierto me preparo solo el iva? Creo que suficiente

Desconectado santiagohr2001

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #4 en: 09 de Junio de 2015, 22:06:01 pm »
Desde luego para ser fin de plan no ha sido un regalo.

Desconectado alberto8051

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2015, 12:14:17 pm »
Estoy haciendo casos de los del compiuu Vivero, y claro el te va dando la siluuucion y el art. que yo voy buscando en el manual, el problema es que si no me digera el el art. yo no sabria encontrarlo en el indice...que de poco sirve.

Desconectado Pablana

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2015, 13:53:12 pm »
Muchas gracias!!

Desconectado Beatriz Morillo

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Re:SOLUCIÓN FyT II PRIMERA SEMANA
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2015, 20:05:32 pm »
Alguien podría enviarme casos prácticos del primer parcial porfa?. Un saludo
Pruli2004@hotmail.com