A ver, conste que yo he puesto las dos opciones porque prefiero pasarme por pesado que no poner lo que ellos no creen y me pongan un cero.
Quiero decir, que he puesto que si se considera como donaciones por matrimonio como consideración a su futuro matrimonio propio, podría. Pero también he puesto que para los actos de disposición de la vivienda familiar necesita, en cualquier régimen matrimonial, consentimiento del otro cónyuge, y que por tanto no podría. Y es que, hablando de la "vivienda familiar", yo creo que iban los tiros por esta segunda opción.