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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 21114 veces)

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Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #60 en: 10 de Agosto de 2015, 15:39:40 pm »
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Hola a todos, hasta ahora no he podido empezar a prepararme esta asignaturaa entera para septiembre, creéis que me dará tiempo a preparala?
Hola compañero, te queda aún 20 días que son bastantes,  depende de las horas que puedas dedicarle y si has visto algo de la materia durante el curso. Si te puedo ayudar en algo enviame un email y me cuentas. Un saludo


Desconectado Ger83

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #61 en: 10 de Agosto de 2015, 22:14:19 pm »
Chicos q artículos de la LGT recomendáis estudiar para el segundo parcial
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #62 en: 10 de Agosto de 2015, 22:18:44 pm »
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Hola a todos, hasta ahora no he podido empezar a prepararme esta asignatura, voy con ella entera para septiembre, creéis que me dará tiempo a preparala?

A mí no me daría tiempo, ya ni la he intentado preparar para el verano ya que es muy extensa, pero
depende de tu capacidad, no se sí llevás más.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #63 en: 11 de Agosto de 2015, 19:22:55 pm »
Importante! Un órgano de gestión tributaria  puede resolver en su caso mediante una liquidación provisional pero NUNCA definitiva para la que sí estan facultados los organos de inspección. Si atribuimos a un órgano de gestion una liquudacion defintiva seria un error de cero. :)

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #64 en: 11 de Agosto de 2015, 21:43:25 pm »
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Haber si animamos un poco el grupo, dejo unos enlaces de las preguntas de otros años, el merito no es mio, son de un compañero de la tutoria de Tenerife, las puso el tutor en alf

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espero que sirva de ayuda.
Se me esta haciendo el verano muy largo con esta y administrativo III

Hola compañeros, yo tambien ando con esta... primero gracias por esta gran aportación pero estoy confundido. os aparece solamente la pregunta o la pregunta y la respuesta? yo solo veo las preguntas....

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #65 en: 11 de Agosto de 2015, 23:09:15 pm »
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Hola compañeros, yo tambien ando con esta... primero gracias por esta gran aportación pero estoy confundido. os aparece solamente la pregunta o la pregunta y la respuesta? yo solo veo las preguntas....
Es una gran aportación, recopilación de preguntas sin respuestas.

Desconectado santisan

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #66 en: 15 de Agosto de 2015, 11:18:49 am »
hola. Buenos dias, yo voy con todo la asignatura, sabeis si nos dejan llevar el programa de la asignatura?
gracias y suerte

santisan

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #67 en: 15 de Agosto de 2015, 13:05:47 pm »
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hola. Buenos dias, yo voy con todo la asignatura, sabeis si nos dejan llevar el programa de la asignatura?
gracias y suerte

santisan
sí, ya lo tengo preparado :) y en otra copia voy estudiando y anotando los artículos, por si tengo memoria fotográfica en el examen.

Desconectado Serema

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #68 en: 15 de Agosto de 2015, 21:52:07 pm »
Buenas
A todos los estudiantes
Me gustaría hacerles una pregunta
En el examen de junio la 5t pregunta era así :
Puede ser grave una infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidacion si la base de la sanción es inferior a 3000 e?
Pues bien yo puse leve y suspendí, guiándome por la página 556 y 557 del libro, reclame y el profesor que me corrigió me puso que sería grave, pero yo sigo sin entender  :-\

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #69 en: 16 de Agosto de 2015, 21:37:08 pm »
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Buenas
A todos los estudiantes
Me gustaría hacerles una pregunta
En el examen de junio la 5t pregunta era así :
Puede ser grave una infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidacion si la base de la sanción es inferior a 3000 e?
Pues bien yo puse leve y suspendí, guiándome por la página 556 y 557 del libro, reclame y el profesor que me corrigió me puso que sería grave, pero yo sigo sin entender  :-\
.
La clave podría estar en si el infractor ha utilizado medios cuasifraudulentos (facturas falsas =< 10% de la base de la sanción o llevanza incorrecta de libros cuando la incidencia represente un % >al 10% de la base de la sanción) aunque la base de la sanción sea inferior a 3000 euros.
A ver que dicen otros compañeros.
Te ayudará ver la vídeoclase del Prof. Herrera sobre ejemplos y casos de infracciones en la que se explican detalladamente casos prácticos de infracciones y sanciones:

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Un saludo

Desconectado Serema

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #70 en: 17 de Agosto de 2015, 09:11:50 am »
Gracias compañero

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #71 en: 17 de Agosto de 2015, 16:43:13 pm »
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.
La clave podría estar en si el infractor ha utilizado medios cuasifraudulentos (facturas falsas =< 10% de la base de la sanción o llevanza incorrecta de libros cuando la incidencia represente un % >al 10% de la base de la sanción) aunque la base de la sanción sea inferior a 3000 euros.
A ver que dicen otros compañeros.
Te ayudará ver la vídeoclase del Prof. Herrera sobre ejemplos y casos de infracciones en la que se explican detalladamente casos prácticos de infracciones y sanciones:

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Un saludo

Yo opino como tú, puede llevar al error si solo nos basamos en la cuantía, por lo general cuando te preguntan algo hay que ver mas allá, suelen parecer lo que no es, o es la excepción, o hay algún matiz.
Reconozco que ha sido asignatura complicada pero no me puedo quejar al final me concedieron MH, os deseo suerte a todos.

Por cierto no es necesario que os aprendais el articulado, muchas veces pensamos que por ponerlo nos van a subir la nota, en mi caso no puse ningún articulo en el segundo parcial para no meter la pata y saque la misma nota que el primer parcial donde si los puse.
Fran.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #72 en: 17 de Agosto de 2015, 17:00:44 pm »

Mira compañero,  hago un copi-paste de otro hilo:

Esa fue la que me deje , pero entiendo que sera leve por razón de la cuantia a tener del articulo 191.2 "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación." pero ero puede ser grave si tenemos en cuenta el art 192.3
" La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción.
c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción."

Asi que si que yo entiendo podria llegar a ser grave independientemente de la cuantia si se da, por eljemplo el supuesto contemplado en el 193.3a, y auque si bien esto no se refleja en la pregunta , la misma dice ¿Puede ser? y creo que como poder... puede ser.

Yo para no pillarme, por si metía la pata fue la que no conteste.


quote author=Serema link=topic=106310.msg1032432#msg1032432 date=1439668327]
Buenas
A todos los estudiantes
Me gustaría hacerles una pregunta
En el examen de junio la 5t pregunta era así :
Puede ser grave una infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidacion si la base de la sanción es inferior a 3000 e?
Pues bien yo puse leve y suspendí, guiándome por la página 556 y 557 del libro, reclame y el profesor que me corrigió me puso que sería grave, pero yo sigo sin entender  :-\
[/quote]

Desconectado RaulinoN

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #73 en: 17 de Agosto de 2015, 17:01:47 pm »
Buenas tardes, antes de inundar a privados y a mails  no estaría de más que os leyerais  el hilo completo:

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Ese es el hilo donde colgué lasa preguntas con los dos parciales

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #74 en: 17 de Agosto de 2015, 17:06:30 pm »
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Yo opino como tú, puede llevar al error si solo nos basamos en la cuantía, por lo general cuando te preguntan algo hay que ver mas allá, suelen parecer lo que no es, o es la excepción, o hay algún matiz.
Reconozco que ha sido asignatura complicada pero no me puedo quejar al final me concedieron MH, os deseo suerte a todos.

Por cierto no es necesario que os aprendais el articulado, muchas veces pensamos que por ponerlo nos van a subir la nota, en mi caso no puse ningún articulo en el segundo parcial para no meter la pata y saque la misma nota que el primer parcial donde si los puse.
Muchas gracias,  muy oportuno tu consejo para mi, asi dedico mis esfuerzos a comprender la materia. Un saludo

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #75 en: 17 de Agosto de 2015, 17:14:04 pm »
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Mira compañero,  hago un copi-paste de otro hilo:

Esa fue la que me deje , pero entiendo que sera leve por razón de la cuantia a tener del articulo 191.2 "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación." pero ero puede ser grave si tenemos en cuenta el art 192.3
" La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción.
c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción."

Asi que si que yo entiendo podria llegar a ser grave independientemente de la cuantia si se da, por eljemplo el supuesto contemplado en el 193.3a, y auque si bien esto no se refleja en la pregunta , la misma dice ¿Puede ser? y creo que como poder... puede ser.

Yo para no pillarme, por si metía la pata fue la que no conteste.


quote author=Serema link=topic=106310.msg1032432#msg1032432 date=1439668327]
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Puede ser grave una infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidacion si la base de la sanción es inferior a 3000 e?
Pues bien yo puse leve y suspendí, guiándome por la página 556 y 557 del libro, reclame y el profesor que me corrigió me puso que sería grave, pero yo sigo sin entender  :-\

Esa respuesta me suena jejeje,  cuando digo que hay que ver los matices me refiero a eso... un puede ... cambia el sentido de la pregunta.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #76 en: 17 de Agosto de 2015, 17:16:02 pm »
Mil gracias RaulinoN!!!

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #77 en: 17 de Agosto de 2015, 17:17:57 pm »
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Muchas gracias,  muy oportuno tu consejo para mi, asi dedico mis esfuerzos a comprender la materia. Un saludo

Todo lo que sea aportar un granito de arena nos ayuda, yo he expuesto mi experiencia. Tambien imagino que depende de quien te corrija, que en mi caso fue el catedrático de la asignatura, Don Jose Manuel Tejerizo.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #78 en: 17 de Agosto de 2015, 17:22:59 pm »
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Hola a todos, hasta ahora no he podido empezar a prepararme esta asignatura, voy con ella entera para septiembre, creéis que me dará tiempo a preparala?

No es por desanimarte pero para prepararla bien, lo veo difícil, pero no hay nada imposible. Si solo tienes tributario a por ella pero si ademas tienes otras asignaturas para septiembre...
Fran.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #79 en: 17 de Agosto de 2015, 17:34:54 pm »
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Ese es el hilo donde colgué lasa preguntas con los dos parciales

Disculpa RaulinoN, en ese enlace hay docs. con preguntas y respuestas pero no veo las de este año, me vendría fenomenal si puedes facilitármelas. Muchas gracias.