5.- La notificación de un acto administrativo:
a) Puede ser rechazada por el interesado.
b) Si es defectuosa, el acto carece de eficacia, sin que nuestro ordenamiento juridico permita que este vicio sea convalidable.
c) Si no se puede practicar en el lugar designado por el interesado, por no hallarse éste presente en el momento de entregarse la notificación, se hará constar dicho extremo en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite.
En mi opinión, con respecto a la pregunta 5, no es muy clara en sus respuestas:
La A puede ser, eso sí tendría consecuencias.
La B no podria ser porque si es defectuosa por faltar alguno de los requisitos se acto se podrá convalidar.
La C, da lugar a equívoco, creo, pues si designa el lugar telemáticamente y no lo lee, debe justificar motivos fehacientes de no haber podido hacerlo, y si lo envían a su domicilio y no está, no se debe publicar en otro medio?..
Por lo que las respuestas no son muy claras.. pregunta sujeta a impugnación?
PD. Si me equivoco en alguna de las respuestas, corregidme
