Codigo Penal.
Artículo 578
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
Si decir a una victima de terrorismo que vaya a buscar sus repuestos, (piernas) al cementerio de las niñas de Alcacer no es menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo, venga Dios y lo vea. Lógico que el fiscal lo vaya a recurrir. Por otro lado en el Derecho penal el perdón del ofendido no importa.
Vamos al grano. Hay que diferenciar entre opiniones personales y chistes entrecomillados dentro de un contexto. Los famosos chistes de Zapata se escribieron en un contexto. Un compañero guionista fue despedido por un chiste de humor negro que había hecho, y debido a ese despido Zapata y otros guionistas comenzaron un debate de si había límites a la libertad de expresión, por lo que en esa conversación de cuales eran los límites comenzaron a enumerar una serie de chistes, entrecomillados, y recalco esto último. Los chistes no te pertenecen ni son tus opiniones. Están en la red, no se los inventó Zapata, llevan circulando por la red mucho tiempo.
¿Porqué consideras que hay que perseguir a Zapata y no las web que lo alojan o los muchos que habrán publicado chistes de ese estilo en la red?
Irene Villa le quito hierro al asunto y dijo que era humor negro y que no se sentía ofendida.
¿Qué pasa con los familiares de las víctimas del 11M? Esos a los que el PP a despreciado, insultado y tratado de malas maneras. A mi me hace gracia la doble moral. A unos les defendemos a otros no.
¿Qué paso con los twiteros que pedían poner bombas en la manifestación de Podemos?
No puedes ver los enlaces.
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LoginTe diré lo que pasó. Nada. Ni la fiscalia ni el PP ni nadie persiguió esa conducta.
En la persecución de Zapata y de todo el entorno de Podemos hay mucha hipocresía y más de persecución política que de justicia.
Y justifica el Juez Pedraz que es que la red está llena de chistes de ese tipo, miles y miles. Pues hijo para eso pagamos a los jueces, para que persigan a esos miles. Vaya argumento mas estúpido, como hay miles de personas cometiendo un delito archivo la querella. Y vale que no los persigan de oficio, cosa que deberían, pero al menos cuando les llegue una querella como en este caso que no miren para otro lado.
Espero que el recurso tenga éxito.
Y si no Danielo pon un ejemplo de que supuesto de hecho para ti sería el que castiga este artículo del código penal cuando dice, descrédito, menosprecio o humillación. Que tengo curiosidad, de que es lo que hay que hacer para cometer este delito según tú.
El ejemplo que puso federicomartin de Alianza Nacional con un twit en el que decía que el Holocausto era un cuento. O, por ejemplo un alcalde del PP en Crevillent que considera, opinión propia suya: "Que el holocausto es un mito"
En el mundo de podemos, si hay un delito de ofensa a las creencias religiosas, no es delito entrar en una iglesia desnuda gritando ARDERÉIS COMO EN EL 36.
Si hay un delito de humillación a las victimas del terrorismo, decirle a una que ha perdido las piernas que vaya a buscar sus repuestos a un cementerio, naaaa, eso humor negro.
Viva el mundo de podemos, eso si, si un pepero dice caca, culo, pis, a la hoguera.
La cosa es que los del PP no sicen caca culo pis y emiten opiniones, no chistes.
¿Hay pruebas de que dijera lo de arderéis en el 36? ¿Algún vídeo, alguna grabación?
Yo sólo recuerdo un hecho, el lugar de la manifestación es una universidad pública de un estado laico. No una Iglesia privada propiedad de un culto. ¿Es una capilla universitaria un lugar de culto, o un espacio habilitado inconstitucionalmente en un terreno que debería ser aconfesional? Porque definirlo de un modo u otro resulta relevante a los ojos del Código Penal.
Para empezar, no sé si lo que hizo Rita Maestre puede ser constitutivo de una profanación, considerando que el término “profanar” se utiliza para describir ritos satánicos, de brujería y misas negras, y es algo que el Derecho Canónico castiga nada menos que con la excomunión. No sé si una protesta pacífica, de contenido político o ideológico (entendido en sentido amplio), en un espacio universitario, puede calificarse como un tratamiento ultrajante de algo que se considera sagrado o digno de respeto. Me parece, más bien, que hablar de profanación en este caso es claramente delirante.
Si de lo que hablamos, en cambio, es de “perturbación” entonces el problema no es tanto el de la calificación, como el de situar bien los hechos para valorarlos adecuadamente. Soltar eslóganes anticlericales enseñando las tetas, puede ser más o menos desafortunado, pero, desde luego, casa bien con el contenido mínimo que le damos a la libertad de expresión y a la libertad ideológica en nuestro texto constitucional (art. 20.1.a CE), sin olvidar que se trata de libertades que tienen el mismo rango moral y jurídico que el de la libertad religiosa (art. 16.1 CE), y que, por disposición del mismo artículo 20.2 CE no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
El culto religioso en un espacio universitario viola la libertad de conciencia de estudiantes, profesores y personal administrativo, el principio del pluralismo religioso e ideológico, y el principio de aconfesionalidad, neutralidad e imparcialidad ante el hecho religioso, que ha de regir siempre en la Administración Pública. Y viola, además, la autonomía universitaria (art. 27 CE y LO 6/2001 de 21 de Noviembre) que tiene categoría de derecho fundamental.
La capilla de una Universidad, es un terreno en el que imperan las leyes aconfesionales del Estado y no el Derecho Canónico. Cuando Rita Maestre entró en la capilla de la Complutense, no entró en un lugar de culto, sino que estaba en una Universidad pública, en un centro dedicado a la docencia y a la investigación, y no a la oración; en un lugar en el que, por mandato constitucional, no debería haber ni capillas ni ceremonias religiosas.
Además, al igual que Irene Villa quitó hierro al asunto de los chistes el propio Arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, lo ha hecho con el caso de Rita Maestre.