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Autor Tema: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical  (Leído 6782 veces)

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Desconectado preguntona

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Hola,

No soy abogada y me he registrado a ver si podeís ayudarme...

Trabajaba en una empresa y al salir he descubierto que me estaban aplicando mal el convenio colectivo, no era el que correspondía a la actividad empresarial que se llevaba a cabo (algo más que evidente) y he perdido bastante dinero.

En la empresa, que era pequeña, no había representación sindical y yo no pertenezco a ningún sindicato.

¿Podría alguien decirme cómo puedo impugnar (o invalidar) la aplicación de ese convenio y conseguir que me den mi dinero?

Gracias


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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #1 en: 18 de Mayo de 2007, 07:33:01 am »
Seguramente si has ido firmando al cabo de estos años las nóminas, tácitamente has reconocido por la vía ejecutiva de los hechos, estar de acuerdo con tu sueldo y con las condiciones laborales. Pero....

1º Aún sin ser de aplicación u aplicación errónea ese convenio, el mismo debe respetar unas condiciones mínimas que se recogen en el Estatuto de Los Trabajadores y Legislación complementaria. No creo que sea el caso.

2º Sí efectivamente el convenio que se te aplicaba no era el correcto, y no solo puedes demostrarlo, sino que tienes algún testigo, compañero de curro, que pueda apoyarte en un juzgado, puedes irte a un sindicato e informarte de lo que puedes hacer, aunque creo que será poco, pero inténtalo.

3º Cuidado con meterte en conflicto contra la empresa, pues si estabas firmando y cobrando y callada mientras lo hiciste........cuidado, porque ya sabes lo que dice el refrán, quién calla otorga.

Pienso que lo tienes difícil, pero, insisto, ve a un sindicato e infórmate, y si te queda alguna duda, pásate por Magistratura del Trabajo.

Ten en cuenta que realmente no se ha cometido delito alguno, y más reconociendo por tu parte tanto el sueldo como las condiciones laborales. Si firmaste un contrato  ( como supongo ) y en el mismo figura que te será de aplicación la legislación vigente, lo mismo te puedes agarrar a eso, ya que al aplicarte un convenio de otra actividad podría haber incurrido el jefe en engaño, además debes tener en cuenta el tiempo transcurrido por si hubiera prescrito. Pero......, por si te sirve de consuelo, si que te digo que de momento el empresario, sí que ha transgredido la ley. Por ahí también podrías enfocarlo.

No obstante, por si tienes más interés en el tema, vete en internet mismo y busca una página en donde venga la legislación laboral y te lees lo que corresponde a contratos, convenios colectivos y condiciones laborales.

Ahí te dejo una dirección por si te sirve, suerte.

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #2 en: 18 de Mayo de 2007, 19:31:06 pm »
Hola de nuevo,

No entiendo bien tu respuesta, creo... si eso es así significaría que una panadería podría aplicar el convenio del metal y cómo lo ha aceptado el trabajador tendría que aguantarse aunque sus derechos se vieran lesionados... ¿Es así? Lo que quiero decir es que entiendo por lo que he leído del procedimiento que quizá tenga que ampararme en un sindicato porque establece que la impugnación tiene que ser por parte de un "colectivo" -y lo que buscaba quizá era la manera de no hacerlo así- pero no llego a comprender de dónde surge que si yo firmo un convenio colectivo que me merma mis derechos no me queda más remedio que "aguantarme". ¿Es así? ¿No es indefensión?

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #3 en: 18 de Mayo de 2007, 20:06:47 pm »
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Hola de nuevo,

No entiendo bien tu respuesta, creo... si eso es así significaría que una panadería podría aplicar el convenio del metal y cómo lo ha aceptado el trabajador tendría que aguantarse aunque sus derechos se vieran lesionados... ¿Es así? Lo que quiero decir es que entiendo por lo que he leído del procedimiento que quizá tenga que ampararme en un sindicato porque establece que la impugnación tiene que ser por parte de un "colectivo" -y lo que buscaba quizá era la manera de no hacerlo así- pero no llego a comprender de dónde surge que si yo firmo un convenio colectivo que me merma mis derechos no me queda más remedio que "aguantarme". ¿Es así? ¿No es indefensión?

Si tu firmas un convenio, no te queda más remedio que aguantarte hasta que termine su vigencia, no es indefensión, a tí nadie te ha puesto una pistola en el pecho para que lo firmes, es más, me extraña que tengas poder vinculante para hacerlo, en tanto que los convenios no los firman las personas, sino la parte social o sindicatos que al fin y al cabo son los que negocian con las empresas las condiciones que regularán las relaciones entre trabajadores y empresas durante la vigencia del mismo, y a los que faculta la legislación con poder, para realizar dicha función en nombre de los trabajadores, estén o no afiliados, en el paro o donde y como sea. Obviamente un convenio de metal no te lo van a aplicar en panaderia, pero sí, un convenio que tenga ciertas similitudes con las funciones que realices.

Tú, como trabajadora no podrás impugnar un convenio que es de aplicación a multitud de personal, o a un ramo en concreto. Si te lees el Convenio, no solo verás que te indica quién lo puede impugnar, como, cuando y donde, a quién será de aplicación y como, así como los emolumentos que le corresponderán a cada categoría laboral, y funciones que deberán desarrollar, código disciplinario, etc, etc, etc.

Entiendo tú enfado e intranquilidad, pero no puedes impugnar un C.C. unipersonalmente. Mí consejo es que te pases por cualquier sindicato, en los cuales suelen tener servicios jurídicos gratuitos que están especializados en cuestiones laborales.

Otrra cosa es que puedas demostrar, como te dije, mala fe con su aplicación, por parte de la empresa ( es decir, que se ahorre un montón de pasta,  a costa de tus riñones, p.ej, ) y entonces sí que puedes y debes presentar denuncia al respecto. Pero hazlo a través de un sindicato, afiliaté para ello, así no te costará dinero, pues te lo llevarán gratis.

Suerte desde Albacete

José Francisco
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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindica
« Respuesta #4 en: 18 de Mayo de 2007, 20:36:14 pm »
Por la Magistratura de Trabajo ha de pasar la compañera ?, creo yo que hace tiempo que "murieron"  ;) ;) ;) ;) Tendrá que pasar, si es el caso y cuando lo fuera, por los Juzgados de lo Social. Vamos, humildemente digo yo.

Saluditos.

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindica
« Respuesta #5 en: 18 de Mayo de 2007, 23:00:10 pm »
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Por la Magistratura de Trabajo ha de pasar la compañera ?, creo yo que hace tiempo que "murieron"  ;) ;) ;) ;) Tendrá que pasar, si es el caso y cuando lo fuera, por los Juzgados de lo Social. Vamos, humildemente digo yo.

Saluditos.

No saquemos las cosas de contexto. Obviamente la Magistratura, como tal, del Trabajo era una institución anterior. Pero sí que sigue existiendo personal  ( quizás en los mismos locales ) el personal que estando en aquella institución, hoy viene realizando las mismas labores pero obviamente bajo el epígrafe institucional de la correspondiente comunidad autónoma. Incluso el Magistrado.

Saludos y voy a estudiar un rato que hoy ha sido un día poco provechoso.

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #6 en: 19 de Mayo de 2007, 01:53:49 am »
Gracias, José Francisco... veré a ver qué posibilidades hay de que un sindicato me represente, ya que algunos no dan asistencia jurídica hasta un año después de afiliarte y eso es lo que más preocupada me tiene... Gracias de nuevo...

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #7 en: 21 de Mayo de 2007, 10:54:37 am »
Hola... José Francisco... perdona que te vuelva a molestar, pero es que llevo dos días dándole vueltas a la "mala fe" ¿qué se considera mala fe? o ¿dónde puedo mirar lo que es en este caso concreto? Gracias :)

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #8 en: 21 de Mayo de 2007, 12:50:42 pm »
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Hola... José Francisco... perdona que te vuelva a molestar, pero es que llevo dos días dándole vueltas a la "mala fe" ¿qué se considera mala fe? o ¿dónde puedo mirar lo que es en este caso concreto? Gracias :)






Vaaaaamos a ver.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL


REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.

( B.O.E. DE 8 DE AGOSTO )


Léete ese boletín y lo entenderás perfectamente.

See you.


Y ve a algún sindicato.

Saludos
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #9 en: 21 de Mayo de 2007, 19:26:28 pm »
A ver compañera si puede aclararte un poco el tema que planteas. En primer lugar debes cambiar el planteamiento para hacer la demanda ya que como bien te explica el compañero la personas legitimadas para la impugnación del Convenio son o bien las autoridades por alguna ilegalidad en la misma o la parte social que haya negociado dicho Convenio por incumplimiento del mismo. Ahora bien entiendo que lo que podrías es plantear una demanda de reclamación de cantidad por la parte del salario dejado de percibir en base a una incorrecta aplicación del convenio colectivo que es de aplicación a la profesión o trabajo que desempeñas, de esta manera si podrías plantear tu demanda. En 2º lugar creo que hasta donde mi conocimiento alcanza sólo podrás demandar por la parte del salario dejada de percibir en el último año (el plazo de prescripción es de un año) a menos que durante cada año anterior hayas dejado por cualquier medio que deje constancia fehaciente de tu reclamación al empresario de la parte que falta de tu salario. Yo entiendo que la obligación de la correcta aplicación del convenio compete al empresario, por tanto yo estimo que tendrías base jurídica para demandar de la manera argumentada anteriormente. De todas maneras el consejo del compañero es bueno y lo mejor sería plantear tu demanda a través de un sindicato, que aunque estés recien afiliada aunque tienes que pagar la minuta es mucho menor que la de un abogado laboralista al que también puedes acudir si la reclamación es por mucho dinero, pues seguramente tengas una mayor agilidad, ya que los sindicatos suelen llevar muchos pleitos.

Un cordial saludo y espero haber arrojado un poco de luz.

Desconectado preguntona

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #10 en: 21 de Mayo de 2007, 23:06:34 pm »
Gracias a los dos... encuentro el Real Decreto muy útil, no sólo para ahora sino para el futuro (debería ser obligatorio en el colegio  ;)) ... y me gusta lo de pedir el dinero más que impugnar el convenio -que parece demasiado difícil... - Y sí, miraré lo del sindicato... pero os agradezco las pistas que me habeís dado... es importante saber un poco del tema (al menos para mí)... Gracias de nuevo

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindical
« Respuesta #11 en: 22 de Mayo de 2007, 13:29:53 pm »
De nada. Un placer. Que tengas suerte con tu reclamación.

Desconectado In_dubio_pro_operario

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Re: Impugnación del Convenio Colectivo de una Empresa sin Representación Sindica
« Respuesta #12 en: 04 de Julio de 2007, 20:45:22 pm »
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y me gusta lo de pedir el dinero más que impugnar el convenio.

Es que el Convenio no puedes impugnarlo, puesto que en Convenio en sí estará bien negociado y sin cláusulas al margen de la legalidad.

Lo que si puede no ser conforme a derecho es la aplicación de ese Convenio en tu empresa.

Imagina que una constructora X aplica el convenio de Oficinas y Despachos. Eso no quiere decir que el Convenio de Oficinas y despachos sea impugnable, si no que la empresa X se acoge a dicho convenio sin respetar el ámbito funcional del mismo.

Si la cantidad adeudada es interesante, ponte en manos de un Graduado Social o laboralista. Ren en cuenta que las retribuciones dejadas de percibir prescriben al año.